Dictamen CGR

Dictamen N° 63262/2010

2010-10-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre definición de residente y certificación de tal calidad por parte del municipio
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N° 63.262 Fecha: 25-X-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso mediante oficio N° 3.482, de 2010, ha remitido las presentaciones de don Pablo Inostroza Vallejos, mediante las cuales solicita un pronunciamiento que incide en determinar la legalidad del decreto alcaldicio N° 307, de 2009, de la Municipalidad de Juan Fernández -que modifica y actualiza el decreto N° 377, de 2008, de dicha entidad edilicia-, en el cual se define el concepto de "residente" de esa comuna y se establecen las condiciones para ser considerado como tal. En particular, sostiene que concurrió a Carabineros de Chile a obtener un certificado de residencia, cuyos funcionarios lo derivaron a dicha entidad edilicia, la que, por su parte, le habría señalado que tal documento sólo se otorga a quienes acreditan un año seguido de residencia en esa comuna. Al respecto, la Municipalidad de Juan Fernández mediante oficio N° 17, de 2010, señala que el citado decreto alcaldicio N° 307, de 2009, actualiza la definición y condición de residente para los efectos de acceder a beneficios de transporte subsidiado municipal o de otros organismos del Estado. Como cuestión previa, es preciso recordar que si bien de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se faculta a estas corporaciones para dictar ordenanzas municipales -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, éstas deben encuadrarse dentro de la normativa vigente (aplica dictámenes N°s. 54.713, de 2009 y 39.772, de 2010). Precisado lo anterior, es menester examinar si la definición de residente establecida por esa entidad edilicia se enmarca en aquella considerada por el ordenamiento jurídico actual. En primer término, es del caso indicar que el concepto de residencia no está definido en la legislación nacional, pero es un elemento esencial del domicilio, que de acuerdo con el artículo 59 del Código Civil consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Luego, a falta de una definición legal expresa, es dable recurrir al Diccionario de la Real Academia Española, que define residencia como “acción o efecto de residir” y este último vocablo importa "estar establecido en un lugar", de lo que se infiere que se trata de un término amplio y que queda entregado al ánimo de las personas el determinar dónde y en qué lugar se asientan y en qué punto geográfico desean establecerse dentro del territorio nacional. En este contexto, el dictamen N° 33.172, de 2002, entiende la residencia en un lugar determinado como una permanencia razonable y repetida en éste, desarrollando y manteniendo una vinculación estrecha con la zona, de lo que se desprende que es posible alcanzar habitualidad y permanencia en más de un lugar del país, lo que da margen para lograr residencia en cada uno de ellos. Como es posible advertir, el concepto de residencia ha sido definido por la jurisprudencia administrativa en términos amplios, sin que resulte viable acotarlo por vía reglamentaria a una noción más restrictiva, como ocurre con la definición contenida en el decreto alcaldicio N° 307, de 2009, de la Municipalidad de Juan Fernández que, en general, establece exigencias mayores a las que se enuncian en la jurisprudencia administrativa precitada. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que para los efectos del otorgamiento de determinados beneficios, los municipios puedan establecer exigencias para acceder a los mismos -como podría ser la permanencia efectiva de los eventuales beneficiarios en la respectiva comuna por un período determinado- atendido el ejercicio territorial de las funciones municipales, siempre que ello, por cierto, no implique ningún tipo de discriminación de carácter arbitrario. Luego, la Municipalidad de Juan Fernández deberá adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de adecuar el citado decreto alcaldicio N° 307, de 2009, a los términos anotados, en especial señalar en su parte resolutiva o decisoria que la definición de residente y la forma de optar a su calificación, se establecen sólo para los efectos de acceder al beneficio de transporte subsidiado de pasajeros y otros que a futuro se otorguen a favor de la comunidad residente, por parte de la citada Municipalidad u otros organismos del Estado. Por último, en cuanto al certificado de residencia requerido por el recurrente, es menester indicar que tal trámite corresponde, por regla general, gestionarlo ante Carabineros de Chile, organismo al que el ordenamiento jurídico le ha entregado diversas atribuciones vinculadas con la materia, sin perjuicio de las facultades que la ley ha conferido en determinadas condiciones a otras entidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.032, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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