Dictamen CGR

Dictamen N° 10033/2018

2018-04-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de sobresueldo por título profesional en la Dirección General de Movilización Nacional requiere, entre otras exigencias, desempeñar funciones propias de la profesión

N° 10.033 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Barra Oyarce, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, al resolver que no le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, por no cumplir labores propias del diploma profesional que posee, lo que no sería efectivo, dado que, en su opinión, el desarrollo de sus tareas como inspector general de reclutamiento lleva aparejado el ejercicio de su profesión. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, previene que los empleados civiles de escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y los servidores a contrata, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales, gozarán del señalado emolumento. De lo expuesto se advierte que existen dos hipótesis que hacen posible el pago del beneficio económico en estudio; la primera, se refiere a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales y, la segunda, dice relación con los designados a contrata que tengan un diploma profesional, en la medida que cumplan con las anotadas exigencias -realizar labores propias de su profesión y desarrollar una jornada de 44 horas semanales-, como se informó en el dictamen N° 42.552, de 2016, de este origen. En este contexto, es menester anotar que a través del dictamen N° 38.505, de 2006, de esta procedencia, se informó que el ejercicio de la profesión implica el desarrollo de actividades que conllevan la solución de problemas concretos propios de la disciplina, acordes con el programa de estudios, destrezas y capacidades definidas, respecto del diploma respectivo, por la entidad educacional que lo confirió, correspondiéndole a la Administración activa verificar de la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar el otorgamiento del estipendio en comento, sin perjuicio, por cierto, de las fiscalizaciones que pueda realizar esta Contraloría General. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente que este organismo de control precisó en su dictamen N° 60.922, de 2010, entre otros, que si bien la planta de esa dirección general no ha sido adecuada a las que se establecen en el artículo 5° de la ley N° 18.834, por lo que sigue vigente la contenida en el artículo 2°, letra h), del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en la que no se contempla un estamento de profesionales universitarios, tal circunstancia no puede ser un impedimento para que el personal de planta de la referida entidad goce del sobresueldo en examen, en la medida que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan jornada completa. Ahora, de los antecedentes acompañados, aparece que el mencionado servicio desestimó la petición que nos ocupa, en atención a que el señor Barra Oyarce, en su condición de inspector general de reclutamiento, no desempeña funciones propias de su profesión -administrador universitario de empresas, otorgado por la Universidad Católica del Maule-, decisión ratificada por el Ministerio de Defensa Nacional, al resolver el recurso jerárquico interpuesto por el interesado, debido a que se le negó su pretensión económica. Las anteriores determinaciones se fundamentaron en el hecho que acorde con lo previsto en el artículo 2°, letra h) del decreto N° 501, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la planta de la Dirección General de Movilización Nacional y en el decreto N° 246, de 1990, reglamento orgánico de esa última entidad, las funciones del escalafón de reclutamiento al cual pertenece el aludido cargo de inspector general de reclutamiento, han sido concebidas para todo funcionario que cumpla con las exigencias de ingreso en la pertinente planta, correspondiendo estas, en efecto, a labores administrativas, por lo que no son propias de ningún diploma profesional. De esta manera, considerando que el peticionario no ha acompañado ningún antecedente que permita desvirtuar los fundamentos esgrimidos tanto por la Dirección General de Movilización Nacional como por el Ministro de Defensa Nacional, al informarle que no le asiste el derecho a impetrar el sobresueldo por título profesional que reclama, procede concluir que lo obrado al efecto se ajusta a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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