Dictamen N° 42552/2016
N° 42.552 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Marcelo Farah Cabezas, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo por título profesional. Requeridas de informe, la Dirección General de Movilización Nacional y el Ejército manifestaron, en síntesis, que el entero del aludido estipendio sólo procede respecto de empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, lo que no sucede en el caso de aquél, añaden que tampoco realiza funciones propias de su profesión. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, previene que los empleados civiles de escalafones profesionales, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y los servidores a contrata, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales, gozarán del señalado emolumento. De lo expuesto se advierte que existen dos hipótesis que hacen posible el pago del beneficio económico en estudio; la primera, se refiere a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales y, la segunda, dice relación con los designados a contrata que tengan un diploma profesional, en la medida que realicen labores propias de su profesión y desarrollen dicha jornada, como se informó en los dictámenes N os 60.922, de 2010 y 83.480, de 2013, de este origen. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 19.335 y 44.278, ambos de 2003, precisó que debido a que la planta de esa Dirección General no ha sido adecuada a las que se establecen en el artículo 5° de la ley N° 18.834, sigue vigente la contenida en el artículo 2°, letra h), del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en la que no se contempla un estamento de profesionales universitarios. Ahora bien, y tal como se sostuvo en el citado dictamen N° 60.922, de 2010, de esta procedencia, esa última circunstancia no puede ser un impedimento para que el personal de planta de la referida entidad, goce del sobresueldo en examen, ya que ello no sólo implicaría privarlos de ese estipendio por una omisión que les es ajena a su voluntad -falta de adecuación de los respectivos escalafones-, sino que, además, les ocasionaría un desmedro en relación con el personal a contrata, ya que éste, según lo prescrito en el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley, no requiere pertenecer a un estamento determinado para acceder al indicado emolumento. De este modo, y contrariamente a lo afirmado por la Dirección General de Movilización Nacional, sus empleados civiles de planta al igual que su personal a contrata, tendrán derecho al sobresueldo por título profesional, siempre que desempeñen funciones propias de la profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales. Por consiguiente, teniendo en cuenta que según lo informado por el mencionado servicio, el señor Farah Cabezas, en su condición de Oficial de Reclutamiento, no desempeña funciones propias de su profesión -administrador público-, cabe concluir que carece del derecho a recibir el estipendio que reclama. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional, al Ejército y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República