Dictamen N° 10034/2009
N° 10.034 Fecha: 26-II-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Milton Vivanco Sandoval y doña María Robetti, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del acto administrativo que revocó el decreto N° 11.975, de 2007, de la Municipalidad de San Bernardo, fundados en que mediante dicho acto, a su juicio, la autoridad habría incumplido los acuerdos contraídos, en orden a retirar los taxis colectivos que indican del sector donde actualmente tienen su paradero, sin perjuicio que además, no se estaría pagando por ocupar un bien nacional de uso público. El municipio citado informó, mediante oficio N° 703, de 2008, que mediante los decretos N°s. 1.323, de 1991, y 1.672, de 1994, autorizó un paradero destinado a estacionamiento de taxis colectivos y la instalación de garitas terminales de estos vehículos -correspondientes a las asociaciones gremiales de dueños de taxis colectivos que en cada caso se indican en terrenos que corresponden a bienes nacionales de uso público, cuya administración, de acuerdo al artículo 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una atribución del alcalde. Agrega la autoridad edilicia que puso término a los referidos permisos por decreto N° 11.975, de 2007, pero que luego de una reunión con las federaciones que indica, y, como medida de bien común y paz entre los vecinos, modificó dicho pronunciamiento dictando el decreto N° 2.029, de 2008, que dispuso el traslado de las garitas, y mantiene la autorización para que las líneas de taxis colectivos N°s. 90 y 259 mantengan su "paradero" en el lugar que actualmente ocupan, precisando que, para dar curso al permiso respectivo, previamente debía ingresar a la Dirección de Tránsito y Transporte Público y a la Dirección de Obras Municipales la documentación pertinente. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695 dispone, en lo que interesa, que corresponde a la municipalidad administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, incluido el subsuelo. A su turno, el artículo 63, letra f), de la ley N° 18.695, establece que es atribución del alcalde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esa ley. Por su parte, el artículo 36 del mismo cuerpo legal establece, en lo pertinente, que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha precisado, en sus dictámenes N°s. 58.219, de 2008, y 58.280, del mismo año, entre otros, que los permisos municipales constituyen una decisión unilateral de la autoridad que actúa en un plano de preeminencia, rigiéndose por el derecho público y, por ende, están sujetos a la facultad discrecional del alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y también revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones anotadas, cumple manifestar que la autoridad edilicia no ha excedido sus facultades al dictar el decreto N° 2.029, de 2008, sin perjuicio que corresponde al municipio velar por que dé cumplimiento a las exigencias establecidas en el acto administrativo citado para dar curso a los permisos concedidos, en los términos establecidos en el respectivo decreto. Ahora bien, en lo que respecta al pago por la ocupación de los bienes nacionales de uso público cabe anotar que el decreto N° 2.029, de 2008 señala que los permisionarios deberán pagar por los estacionamientos reservados, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza respectiva. A su vez, el decreto N° 1.672, de 1994, indica que la línea N° 90 de taxis colectivos deberá pagar los derechos correspondientes a la ocupación de un bien nacional de uso público, en conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994. De los antecedentes tenidos a la vista, en especial del oficio N° 713, de 2007, se advierte que al menos a la época de dictación de dicho acto, las líneas de taxis colectivos que indica no habrían efectuado pagos por los estacionamientos ocupados por sus móviles, de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza municipal respectiva, por lo que corresponde que la entidad edilicia realice las acciones tendientes a subsanar estos hechos. Finalmente sólo cabe consignar que la Municipalidad de San Bernardo deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora acerca de las medidas adoptadas para subsanar las observaciones realizadas en el cuerpo del presente oficio, dentro del plazo de 10 días contados desde su recepción.