Dictamen CGR

Dictamen N° 78142/2010

2010-12-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de permiso municipal para ejercer actividad comercial en la vía pública
Aplicado por
Dictamen N° 5450/2017
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N° 78.142 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Peralta Farfán, requiriendo un pronunciamiento acerca del rechazo por parte de la Municipalidad de Peñalolén, de la solicitud de su cónyuge -doña Juana Poblete Coche- tendiente a la obtención de patente municipal para ejercer la actividad de venta de frituras y confites en la vía pública. La Municipalidad de Peñalolén, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1300/71, de 2010, en lo que interesa, que efectivamente, en atención a lo dispuesto en la Ordenanza de Comercio Estacionado y Ambulante de la comuna, se negó el permiso solicitado por la señora Poblete para su instalación en el sector de la vía pública requerido por ésta, pero que como alternativa de solución se ofreció otorgarle una autorización para ocupar un lugar distinto, lo que fue rechazado por aquélla por no estar de acuerdo con la ubicación propuesta. Como cuestión previa, cabe precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamo del recurrente se relaciona con la negativa del municipio de concederle un permiso municipal para ejercer la actividad lucrativa que señala en la vía pública, supuesto necesario para el otorgamiento de la patente municipal respectiva. En este contexto, cumple manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c); 63, letras f) y g), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación de un puesto en la vía pública, disponer su traslado o ponerles término, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esas vías ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. A su vez, cabe anotar que con arreglo al citado artículo 36, tales permisos son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, en su dictamen N° 10.034, de 2009, entre otros, que los permisos municipales constituyen una decisión unilateral de la autoridad que actúa en un plano de preeminencia, rigiéndose por el derecho público y, por ende, están sujetos a la facultad discrecional del alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y también revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas. De esta manera, los municipios en el otorgamiento a los peticionarios de permisos municipales, para el ejercicio de una actividad comercial en un bien nacional de uso público, se encuentran habilitados legalmente para establecer las condiciones que estimen pertinentes para tales fines (aplica criterio contenido en dictamen N° 58.280, de 2008). En este contexto, cumple señalar que no se advierten irregularidades en la negativa de la Municipalidad de Peñalolén de otorgar el permiso de ocupación del bien nacional de uso público de que se trata. Finalmente, se remite al recurrente para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N o 1300/71, de 2010, de la Municipalidad de Peñalolén, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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