Dictamen N° 10066/2020
N° 10.066 Fecha: 17-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Abogada de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, en nombre de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora, para solicitar un pronunciamiento acerca del oficio N° 141, de 2020, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -SERNAMEG-, el cual suspende la ejecución del “Programa 4 a 7” del aludido organismo y, en particular, suspende los contratos a honorarios de los profesionales contratados para dicho proyecto. Requerido de informe, el SERNAMEG manifiesta que el aludido programa tiene por objeto contribuir al acceso y permanencia laboral de las mujeres, por lo que proporciona a aquellas que son responsables de niños de 6 a 13 años, acceso al servicio de cuidado integral de estos menores una vez concluida su jornada escolar. Agrega que se focaliza según la realidad de cada comuna y, para ello, se materializa a través de la suscripción de convenios de colaboración con sostenedores de establecimientos educacionales. A continuación, señala que la pandemia mundial causada por el COVID-19 ha obligado a las autoridades a adoptar una serie de medidas sanitarias para evitar su propagación, dentro de las cuales se encuentra la de suspensión de clases y el cierre de los establecimientos educacionales en los que se ejecuta el mencionado programa, por lo que ese servicio se ha visto obligado a suspender temporalmente la ejecución del mismo, por no ser factible su cumplimiento en los términos pactados en los respectivos convenios. En primer lugar, cabe recordar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público; y de procurar el bienestar general de la población. Ese pronunciamiento indica también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. De esta forma, esta Entidad de Control expresó en el dictamen N° 8.506, de 2020, que las excepcionales condiciones generadas por la actual pandemia y las medidas adoptadas con ocasión de ellas por la autoridad, hacen procedente que los jefes superiores de los servicios tomen decisiones de gestión, también extraordinarias, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas en su ámbito de competencia por la presente situación de emergencia sanitaria. Así es como en el dictamen N° 6.854, de 2020, de este origen, se concluyó que no se advierte impedimento en que, ante la actual situación de emergencia, los organismos públicos adopten medidas extraordinarias de gestión relacionadas con el cumplimiento de los contratos de servicios permanentes que se encuentren vigentes y para que procedan, en lo inmediato, a los pagos respectivos. Por otra parte, en el dictamen N° 8.507, de 2020, se concluyó que lo antes expresado es sin perjuicio de la facultad de la autoridad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, en las condiciones previstas en la legislación, en las bases o en los contratos respectivos, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario. Por tanto, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género actuó en conformidad con la citada jurisprudencia administrativa al resolver suspender el referido programa y con ello los convenios a honorarios asociados a aquel, sin que se advierta alguna irregularidad al adoptar dicha medida extraordinaria en el actual escenario de emergencia sanitaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República