Dictamen CGR

Dictamen N° 8506/2020

2020-04-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a las jefaturas superiores de los servicios determinar las medidas de gestión extraordinarias que deben tomar en sus organismos con ocasión del brote de COVID-19
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N° 8.506 Fecha: 29-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que ese servicio, como medida extraordinaria de gestión ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, no prosiga con la tramitación de los contratos a honorarios que no se encuentran totalmente tramitados, a fin de modificar los términos acordados con anterioridad y supeditar la ejecución de los servicios a que existan las condiciones para la realización de las actividades objeto de los mismos. Señala que a través de tales convenios a honorarios se contratan profesores y talleristas, en cumplimiento de los programas presupuestarios “Crecer en Movimiento” -que tiene por objeto mejorar la condición física de niños y adolescentes-, y “Deporte Participación Pública” -que busca mejorar la calidad de vida de la población-, en ambos casos, mediante diversas actividades con el fin de fortalecer el hábito y la cultura de la actividad física y del deporte. Sin embargo, en el actual contexto de crisis sanitaria se ha producido el cierre de los recintos e instalaciones municipales donde se realizan estos programas, y ese servicio resolvió suspender la prestación de las actividades y talleres, a fin de proteger la salud de los servidores y beneficiarios, así como de resguardar el bienestar general de la población, evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio. Sobre el particular, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.834, esta Entidad de Control ha manifestado, a través de sus dictámenes N°s. 34.256, de 2011 y 5.908, de 2012, entre otros, que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con un servicio público, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, y, por ende, les asisten los derechos y obligaciones que de él emanan. Luego, es útil indicar que las condiciones y cláusulas de las contrataciones a honorarios, así como sus modificaciones, deben cumplir con los mismos presupuestos, esto es, ser fijadas de común acuerdo entre las partes, según lo expresado en el dictamen N° 61.011, de 2012, de esta procedencia. Asimismo, es del caso hacer presente que el Director Nacional del IND, por ser el jefe superior del servicio, y tener a su cargo la dirección superior y administración del mismo, puede celebrar los contratos que en ejercicio de esas atribuciones estime pertinentes, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 23.317, de 2018, de este origen. Por otra parte, cumple con señalar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Como puede advertirse, el dictamen antes reseñado ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas provocados por la actual pandemia, y las medidas adoptadas con ocasión de ellas, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias -que pueden incluir aquellas relativas a los convenios celebrados con terceros y que aún no se encuentren totalmente tramitados, como en la especie-, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas en su ámbito de competencias por la presente situación de emergencia sanitaria. En consecuencia, compete a esa directora nacional ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver adoptar las medidas extraordinarias que expone u otras que estime necesarias, conforme a dicha evaluación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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