Dictamen N° 100954/2015
N° 100.954 Fecha: 23-XII-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de doña Frella Muñoz Muñoz, exdocente de la Municipalidad de O'Higgins, solicitando la reconsideración del oficio N° 71, de 2015, mediante el cual esa Sede Fiscalizadora concluyó, en síntesis, que la recurrente no cumple con los requisitos para obtener la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, ya que, a la fecha en que entró en vigencia el antedicho texto estatutario, su desempeño laboral en esa entidad edilicia era inferior a un año, tiempo insuficiente para que percibiera el beneficio reclamado. Agrega el citado pronunciamiento, que respecto a la relación laboral que mantuvo la interesada con la Municipalidad de Puyehue -en la que trabajó con anterioridad a ingresar a la Municipalidad de O'Higgins-, según el criterio contenido en el dictamen N° 54.296, de 2014, para acceder a la compensación de que se trata, resulta necesario, en lo que interesa, que el nexo contractual en la administración municipal haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.070 y que se hubiese mantenido ininterrumpidamente hasta la data de cese efectivo de las funciones del docente, circunstancia que no se verificaba en la especie, según la documentación adjunta en aquella oportunidad. Requerida de informe, la Municipalidad de Puyehue manifestó que la recurrente desempeñó labores docentes desde el 15 de marzo de 1985 hasta el 31 de mayo de 1991, fecha esta última en la que cesaron sus servicios por la renuncia voluntaria presentada a su empleo. Sobre el particular, cabe manifestar que según el criterio contenido en el dictamen N° 63.189, de 2015, en la administración municipal no puede considerarse como desempeño ininterrumpido, aunque el cambio se verifique sin solución de continuidad, si el docente se desvincula de la entidad edilicia de origen por una causal que no otorga el derecho a percibir la indemnización de que se trata. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 263, de 1991, la Municipalidad de Puyehue aprobó el finiquito suscrito con la requirente, documento este último que indica que el término de los servicios se verificó por renuncia voluntaria, por lo que es posible concluir que, en atención a que dicha causal no se encuentra considerada por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 para otorgar la indemnización por años de servicio, la interesada no tiene derecho a ese resarcimiento. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar la petición de reconsideración planteada por la señora Muñoz Muñoz, complementándose el oficio N° 71, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Transcríbase a la Municipalidad de Puyehue, a la Municipalidad de O’Higgins y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República