Dictamen N° 63189/2015
N° 63.189 Fecha: 07-VIII-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de doña Gloria Gallardo Leveque, exdocente de la Municipalidad de La Unión, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.539, de 2015, por el cual se denegó su petición en orden a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El oficio cuya reconsideración se solicita resolvió, por las razones que expresa, que la recurrente no tenía derecho a acceder a la citada indemnización al no cumplir el requisito de continuidad exigido para poder obtener su pago, toda vez que aun cuando se desempeñó paralelamente en dos entidades edilicias durante el año 1997, sin haber dejado de prestar servicios como profesional de la educación en el área municipal, su relación laboral original se interrumpió con la renuncia voluntaria presentada ese mismo año ante la Municipalidad de Lago Ranco, y que al ingresar a su similar de La Unión en esa anualidad inició un nuevo vínculo estatutario con dicho órgano comunal, tal como se concluyó en el dictamen N° 58.865, de 2013. Conferido traslado a la Municipalidad de La Unión, esta no evacuó el informe requerido dentro de plazo, por lo cual se prescindirá de tal documento. Sobre el particular, es dable manifestar que, en atención a que la situación en comento ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y dado que la recurrente se limita, básicamente, a indicar que el asesor jurídico de la Municipalidad de La Unión opinó en su oportunidad que ella satisfacía las condiciones legales aplicables en la especie -lo que ya fue ponderado por la Contraloría Regional de Los Ríos-, sin que, por ende, aporte nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio sostenido en el mencionado oficio N° 1.539, de 2015, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. En efecto, los dictámenes N°s. 77.435, de 2012, y 58.865, de 2013 -invocados en el oficio que se impugna-, han precisado que no puede considerarse como desempeño ininterrumpido en la administración municipal, aunque el cambio se verifique sin solución de continuidad, si el docente se desvincula de la entidad edilicia de origen por una causal que no otorga el derecho a percibir la indemnización de que se trata, lo que acontece en el caso analizado, en que el cese en la Municipalidad de Lago Ranco se produjo por renuncia voluntaria. Por consiguiente, corresponde desestimar la pretensión de la peticionaria, ratificándose el oficio N° 1.539, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a la Municipalidad de La Unión y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante