Dictamen CGR

Dictamen N° 100980/2014

2014-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Obligación del municipio de entregar los medios útiles y apropiados para el cumplimiento de las funciones del concejo municipal y de los concejales, es de acuerdo a su disponibilidad financiera; y desestima reconsideración del dictamen N° 37.061, de 2008, por las razones que indica

N° 100.980 Fecha: 29-XII-2014 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de los concejales de la Municipalidad de Alto Hospicio, señora María Macchiavello Zerega y don Rolando Garay Castro, en la cual, ante la negativa del alcalde para otorgarles recursos fundada en el dictamen N° 37.061, de 2008, solicitan la reconsideración del mismo, ello en atención a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742 -que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales-, que añadió el artículo 92 bis a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Los recurrentes fundamentan su petición, en que en forma previa a la modificación de la citada ley N° 18.695, esta Entidad de Control, concluyó en el aludido dictamen N° 37.061, de 2008, que procedía el gasto tanto de recursos humanos como materiales en favor del concejo municipal, en cuanto cuerpo colegiado, no estando facultado el municipio para disponerlo respecto de cada concejal individualmente considerado, criterio jurisprudencial que, a su juicio, no se encontraría vigente en razón de la dictación de la apuntada ley N° 20.742, que incorporó el artículo 92 bis a la antedicha ley orgánica constitucional. Requerido informe a la mencionada entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro del plazo establecido para ello, razón por la que se atenderá la presentación de los interesados prescindiendo del mismo. Sobre el particular, el artículo 92 bis, inciso primero, de la aludida ley N° 18.695, incorporado por la anotada ley N° 20.742, prevé que “Cada Municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Agrega el inciso segundo de la citada norma, que “Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. Al respecto, es dable señalar que la aludida disposición ha regulado el procedimiento para dotar al referido órgano pluripersonal y a los concejales de los recursos a utilizar por el período correspondiente, indicándose de forma expresa que durante la primera sesión ordinaria el alcalde someterá dicha materia a la aprobación de ese cuerpo colegiado. A su turno, cumple manifestar que la anotada ley N° 20.742, no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia -a excepción de ciertas materias ajenas a la de la especie-, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 1 de abril de 2014. Corrobora lo anterior, la historia fidedigna del establecimiento de la apuntada ley N° 20.742, que mediante el oficio del ejecutivo que formula indicaciones al proyecto de ley, eliminó la alusión a la sesión de instalación del concejo como momento para fijar los medios a usar durante el período respectivo, modificándolo por la expresión “primera sesión ordinaria”. En este orden de consideraciones, es menester recordar que, tal como lo señalaran los dictámenes N °s. 61.457, de 2008, y 18.460, de 2013, las normas de Derecho Público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigencia. Luego, es necesario tener en cuenta que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.153, de 2001, el presupuesto municipal es una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, esencialmente flexible, lo cual implica que puede modificarse durante su ejecución, con el fin de cumplir con las funciones que la ley le ha entregado a dichos entes comunales. Así, dado que, por una parte, la disposición en comento ha comenzado a regir desde que entró en vigencia el cuerpo legal en estudio y, por otra, que el presupuesto municipal es susceptible de ser modificado a fin de cumplir con los objetivos de las entidades edilicias, es posible concluir que la Municipalidad de Alto Hospicio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas que procedan a fin de que la determinación y entrega de los mencionados medios de apoyo se haga efectiva a la brevedad (aplica criterio contenido en dictamen N° 83.279, de 2014). Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de reconsideración de que se trata, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 14.292, de 2007; y 17.719, de 2008, señalan que los pronunciamientos que conforman la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control se limitan a dilucidar los efectos producidos por una norma anterior, de modo que el precepto interpretado y el dictamen constituyen un todo obligatorio para la autoridad y los funcionarios a quienes afecta, produciendo sus efectos desde la fecha de entrada en vigencia de la disposición interpretada. En armonía con dicho criterio jurisprudencial, cumple manifestar que la situación planteada por los recurrentes se refiere al nuevo artículo 92 bis de la aludida ley N° 18.695, el que se incorporó a dicho cuerpo normativo mediante la ley N° 20.742, disposición sobre cuyo contenido específico no se ha pronunciado esta Entidad de Control con anterioridad, razón por la cual no procede reconsiderar el dictamen N° 37.061, de 2008, pues la eficacia del mismo se circunscribió al ordenamiento jurídico vigente a la época de la interpretación, esto es, el aplicable a los recursos humanos y materiales que solicitaban los concejales antes del 1 de abril de 2014. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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