Dictamen CGR

Dictamen N° 83279/2014

2014-10-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre época de entrada en vigencia de la obligación de las municipalidades de otorgar los medios de apoyo al concejo y los concejales, y límite de los gastos menores
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N° 83.279 Fecha: 28-X-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de diversas materias relacionadas con la ley N° 20.742 -que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales-, las cuales serán tratadas en el cuerpo del presente oficio. En primer lugar, la entidad edilicia consulta por el grado que debe ocupar el secretario municipal en la planta de personal de dicho municipio, y si existe un plazo para proveer los cargos de secretario comunal de planificación y de los jefes de las unidades de administración y finanzas, de desarrollo comunitario y de control. Sobre la materia, es dable señalar que este Organismo de Fiscalización se ha referido acerca de lo preguntado por la jefa comunal, a través de los dictámenes N°s. 41.047 y 81.956, ambos de 2014 -los cuales se adjuntan-, cuyo criterio debe aplicarse en el caso planteado, atendida la obligatoriedad de los pronunciamientos de esta Contraloría General para la Administración del Estado. A continuación, la alcaldesa solicita se le indique, por una parte, desde cuándo comienza a regir la obligación de entregar a los concejales los medios de apoyo para desarrollar sus funciones, a que se refiere el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -incorporado a esta mediante el artículo 1°, numeral 22), de la mencionada ley N° 20.742-, y, por otra, si existe un límite para los “gastos menores” en gestión municipal y servicios incorporados de salud y educación. Sobre el particular, es del caso manifestar que el aludido artículo 92 bis preceptúa, en su inciso primero, que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Agrega el inciso segundo de la norma citada, que “Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. Al respecto, es dable advertir que la aludida disposición ha regulado el procedimiento para dotar al referido órgano pluripersonal y a los concejales de los medios a usar por el período correspondiente, indicándose de forma expresa que durante la primera sesión ordinaria el alcalde someterá dicha materia a la aprobación de ese cuerpo colegiado. Por otra parte, cabe tener presente que la anotada ley N° 20.742, no contiene una regla especial sobre la data de su entrada en vigencia -salvo en lo concerniente a ciertas materias ajenas a la de la especie-, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, debe entenderse que rige desde la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 1 de abril de 2014. Corrobora lo anterior la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.742, que mediante el oficio del ejecutivo que formula indicaciones al proyecto de ley, eliminó la alusión a la sesión de instalación del concejo como momento para fijar los medios a usar durante el período respectivo, modificándolo por la expresión “primera sesión ordinaria”. En este orden de consideraciones, es menester recordar que, tal como lo señalaran los dictámenes N°s. 61.457, de 2008, y 18.460, de 2013, las normas de Derecho Público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigencia. Ahora bien, en este contexto, resulta útil precisar que la referencia al “período respectivo” efectuada en la anotada disposición, debe entenderse hecha al año presupuestario de la entidad edilicia, dado que el desembolso que irrogue la entrega de los anotados medios materiales, al igual que cualquier otro gasto realizado por el municipio, debe quedar reflejado en el presupuesto municipal, instrumento de planificación financiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la antedicha ley N° 18.695, es de carácter anual, por lo que las municipalidades deberán, año a año, determinar los recursos a asignar al mentado cuerpo colegiado. Al respecto, es necesario recordar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.153, de 2001, el presupuesto municipal es una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, esencialmente flexible, lo cual implica que puede ser objeto de modificaciones durante su ejecución, con el fin de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha entregado a dichos entes comunales. Luego, dado que, por una parte, la disposición en comento ha comenzado a regir desde que entró en vigencia el cuerpo legal en estudio y, por otra, que el presupuesto municipal es susceptible de ser modificado a fin de cumplir con los objetivos de las entidades edilicias, es posible concluir que la Municipalidad de Río Verde se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas que procedan a fin de que la determinación y entrega de los mencionados medios de apoyo se haga efectiva a la brevedad. Finalmente, respecto de la consulta formulada por la alcaldesa en orden a si existe un límite para los “gastos menores” en gestión municipal y servicios incorporados de salud y educación, es dable señalar que, de conformidad con lo estipulado en el Clasificador General de Ingresos y Gastos, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, específicamente en su subtítulo 22, “Bienes y servicios de consumo”, ítem 12, “Otros gastos en bienes y servicios de consumo”, asignación 002, “Gastos menores”, estos se definen como los egresos “de cualquier naturaleza y de menor cuantía con excepción de remuneraciones, que se giran globalmente y se mantienen en efectivo hasta el monto autorizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. A su turno, tratándose del año 2014, los fondos para operaciones menores se rigen por el decreto N° 1.790, de 2013, del Ministerio de Hacienda -Autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos año 2014-, que establece en su disposición primera que “Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 ′Bienes y Servicios de Consumo′, del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de ′gastos menores′”. Agrega su disposición tercera, que “todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002”. En consecuencia, como es dable advertir de la regulación citada, cinco unidades tributarias mensuales es el monto límite por concepto de gastos menores en que puede incurrir ese municipio, debiendo las cuentas pertinentes, por separado, no superar, individualmente, una unidad tributaria mensual, tope que rige respecto de cada dependencia y/o funcionario a que se refiere la norma aludida, tanto de la gestión municipal, como de los servicios traspasados de salud y educación, dado que poseen su propio presupuesto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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