Dictamen N° 101047/2014
N° 101.047 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Cerrillos, señor Guillermo Reeves Iriarte, informando que como consecuencia de la licencia médica presentada por el director de control subrogante, y no existiendo ningún empleado en esa unidad que cumpliera con los requisitos para realizar dicha función, se dispuso designar en tal calidad a don Raúl Ramírez López, quien se desempeña en la secretaría comunal de planificación. Agrega que, a su juicio, lo descrito vulnera las disposiciones contenidas en las leyes N°s. 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto el alcalde de la citada entidad edilicia no requirió la conformidad del concejo comunal para designar al señor Raúl Ramírez López. Consultado al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que se ajustó a derecho la decisión de nombrar al mencionado funcionario como subrogante del cargo de director de control, toda vez que en tales situaciones, el ordenamiento jurídico no requiere de la aprobación del concejo, ya que esta solo se necesita cuando se llama a concurso -en el caso que la plaza esté vacante- o, si se traslada a empleados de esa unidad a otra dependencia, supuestos que no concurren en la especie. Sobre el particular, el artículo 76 de la citada ley N° 18.883, en relación con el artículo 78 de dicho texto legal, permite que el cargo en análisis lo ejerza un subrogante -cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente-, por el solo ministerio de la ley, esto es, sin requerir de un acto formal de la autoridad que disponga tal nombramiento, siempre que el empleado sea de la misma dependencia; que siga el orden jerárquico; y, reúna las condiciones para servir la plaza. Por su parte, el artículo 79 de la referida ley N° 18.883, indica que cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desarrollar las labores correspondientes, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 51.897, de 2003, entre otros, ha señalado que en caso que la subrogancia del cargo de director de control sea ejercida por un servidor de una unidad distinta, la autoridad edilicia se verá en la obligación de emitir el pertinente decreto de designación, el cual deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Ello, en atención a lo prescrito en la norma contenida en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que ordena expresamente que el nombramiento de la jefatura en análisis -lo que efectivamente acontece cuando se ejerce la prerrogativa establecida en el aludido artículo 79 de la citada ley N° 18.883-, debe disponerla el alcalde con la conformidad del mencionado órgano colegiado. Ahora bien, según consta de lo señalado por el referido ente edilicio en su informe, el alcalde designó a don Raúl Ramírez López -funcionario de la secretaría comunal de planificación- como director subrogante de la unidad de control, sin contar con el acuerdo del concejo municipal, por lo que su actuar no se ajustó a derecho. Con todo, cabe señalar que del certificado N° 402/259, de 2014, emitido por el jefe del departamento de personal del citado municipio, aparece que el señor Ramírez López ya no se encuentra sirviendo la plaza de que se trata, ya que quien debía asumir, por el solo ministerio de la ley, dicho cargo en calidad de subrogante, ya está cumpliendo con tal función, no obstante lo cual cabe indicar que en lo sucesivo, en las situaciones como las de la especie, la Municipalidad de Cerrillos deberá observar la formalidad establecida precedentemente. Transcríbase al señor Guillermo Reeves Iriarte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República