Dictamen CGR

Dictamen N° 101050/2014

2014-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reajustar, en los términos reclamados, las pensiones de sobrevivencia que indica, las cuales han sido latamente revisadas por este Ente Contralor, sin que en esta ocasión se aporten nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 4292/2017
Aplicación dictámenes

N° 101.050 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alfonso Palacios Cabrera, en representación de los hermanos Carmen Gloria y Jaime Jarpa Wevar, para solicitar un pronunciamiento que determine que las pensiones de sobrevivencia de que gozan, deben ser reajustadas desde el año 1981, en razón de los nuevos antecedentes que adjunta y que, según expresa, guardan relación con la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s 24.050, de 1985; 33.339, de 1986; 27.738 de 1996 y 3.000, del año 2000. Sobre el particular es útil recordar que la situación de los señores Jarpa Wevar ha sido latamente estudiada por esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.981 y 55.609, de 2003; 36.180, de 2004; 14.234, de 2005; 18.420 y 50.716, ambos de 2008; 33.868, de 2009; 5.446, de 2010 y 35.849, de 2012. Dichos pronunciamientos han concluido, por las razones que en ellos se expresan, que las pensiones de ambos hermanos se encuentran correctamente determinadas y fueron pagadas desde la fecha en que cada uno tuvo derecho a ellas, resultando improcedente su pago a partir del fallecimiento del padre de ambos, acaecido en marzo de 1981, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho ampliamente revisados en los dictámenes aludidos en el párrafo anterior. Pues bien, en esta ocasión el peticionario no aporta información nueva que permita alterar lo concluido en las ocasiones anteriores en que esta Entidad de Control ha conocido de este mismo requerimiento, dado que los dictámenes que invoca y que según precisa, contendrían un criterio jurisprudencial que ampararía su pretensión, no tienen relación con la materia de que se trata. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar, una vez más, la petición del señor Palacios Cabrera, ratificándose, por cierto, los mencionados dictámenes que se han pronunciado sobre la situación previsional de los señores Carmen Gloria y Jaime Jarpa Wevar. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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