Dictamen N° 101069/2014
N° 101.069 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reynaldo Plaza Montero en representación de la sociedad San Felipe S.A., consultando si tiene derecho a la bonificación de que trata la ley N° 19.853 respecto de los trabajadores que se desempeñan en regiones o provincias declaradas como zonas extremas para efectos de ese cuerpo normativo, pero que mantienen domicilio permanente en otra de aquellas incluidas en dicho texto legal, y por los extranjeros que allí laboren. Expone que su representada es una empresa contratista del Ministerio de Obras Públicas que ha ejecutado proyectos en esos territorios y que la Tesorería General de la República ha negado el pago del referido incentivo en las hipótesis expuestas. Requeridos de informe, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería General de la República coincidieron en que el otorgamiento de la bonificación es improcedente respecto de trabajadores que conservando su domicilio en alguna de las zonas extremas señaladas por la citada ley, se trasladan a realizar sus labores a otra de aquellas regiones o provincias. Sobre la segunda situación, ambas instituciones manifestaron que para obtener la bonificación, no se requiere que los trabajadores sean de nacionalidad chilena siempre y cuando los extranjeros cuenten con los permisos necesarios que les permitan desarrollar actividades laborales en el país y cumplan con los demás requisitos exigibles por la legislación vigente. Consultada al efecto, la Dirección del Trabajo estimó que quien reside y labora en forma permanente en una de las zonas extremas incluidas en la citada ley N° 19.853, debería entenderse que constituye allí su domicilio civil o vecindad, careciendo de incidencia el hecho de que su familia viva en un lugar distinto, por lo que de cumplirse lo anterior en el caso concreto, el recurrente tendría derecho a impetrar el beneficio en análisis. En lo relativo a la nacionalidad de los trabajadores, el servicio señalado coincidió con los restantes organismos requeridos en cuanto a que la mencionada ley N° 19.853 no exige que aquellos sean chilenos para acceder a la bonificación de que se trata. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 19.853 estableció, a partir del 1° de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, para los empleadores actuales o futuros de las regiones I, XV, XI, XII, y de las provincias de Chiloé y Palena en la X Región, una bonificación a la contratación de mano de obra ascendente al porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones imponibles con el límite que señala, que paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en dicho territorio, la que será puesta a disposición de los contribuyentes a través del Servicio de Tesorerías. Como puede apreciarse, la referida bonificación se otorga a las empresas que empleen a trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia favorecida y que desarrollen sus labores en forma estable y habitual en esos territorios, pues el objetivo de la ley ha sido, precisamente, fomentar la contratación de personas en las zonas que señala. Ahora bien, el artículo 59, inciso primero, del Código Civil, define el “domicilio” como “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”. Agrega su artículo 64, que se presume la intención de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo. Asimismo, el artículo 63 del citado Código indica que no se adquiere el “domicilio civil” si sólo se ejerce una comisión temporal en un determinado lugar. Refuerza lo anterior, el artículo 65 que prescribe que aquel no se muda mientras la persona conserve su familia y el principal asiento de sus negocios en el “domicilio anterior”. Atendido lo expuesto, si un trabajador reside y labora en forma permanente en una de las zonas incluidas en la citada ley N° 19.853 constituye en ese lugar su domicilio civil o vecindad, aun cuando su familia permanezca en un área geográfica distinta, y su empleador tiene derecho a impetrar el aludido beneficio por aquél. En cambio, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.080 y 30.344, ambos de 1987, y 78.617, de 2010, el requisito de contar con domicilio y trabajo permanente en el territorio respectivo no se cumple si los trabajadores son trasladados a realizar sus labores desde regiones o provincias diferentes, para emplearlos durante un lapso determinado. Finalmente, en lo que concierne al requisito de la nacionalidad, para tener derecho a la bonificación por la que se consulta no es necesario que los trabajadores sean chilenos, siempre que los extranjeros estén autorizados para desarrollar actividades remuneradas en el país y se cumplan las demás exigencias establecidas en la referida ley N° 19.853. Sobre la base de lo expuesto, corresponde a la Tesorería General de la República determinar si acorde con lo dictaminado, la entidad requirente satisface los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la bonificación de la especie. Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería General de la República y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República