Dictamen N° 78617/2010
N° 78.617 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Márquez de la Plata Cortés, en representación de la sociedad Empresas AQUACHILE S.A., consultando respecto del sentido y alcance que debe darse al requisito del “domicilio” exigido por la ley N° 19.853 para acceder a la bonificación de mano de obra establecida por dicho texto legal. Ello por cuanto, en su opinión, correspondería rectificar lo dispuesto por el dictamen N° 3.096, de 2009, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que habría servido de fundamento a la Tesorería Regional de dicha localidad para rechazar el otorgamiento del anotado beneficio a la empresa recurrente, respecto de aquellos trabajadores que no tendrían domicilio permanente en esa zona ya que sus familias no viven allí. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifestó su conformidad con el criterio expresado en el oficio recurrido, solicitando que sea ratificado con ocasión de la consulta en examen. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 19.853 estableció, a partir del 1° de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de las regiones y provincias que indica -entre ellas los de la región aludida-, una franquicia ascendente al porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones imponibles con el límite que señala, que ellos entreguen a sus empleados y obreros con domicilio y trabajo permanente en el respectivo territorio, pagadera a través del Servicio de Tesorerías. El beneficio en examen ha sido renovado por las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2007 hasta la fecha, contemplándose actualmente en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en la Partida "Tesoro Público", programa "Subsidios", subtítulo 24, ítem 01, asignación 019. En relación con los requisitos exigidos por el referido texto legal para acceder al incentivo de que se trata, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo concluyó que los trabajadores de las empresas cuyos empleadores opten por tal beneficio, deben tener domicilio y trabajo permanente en la región o provincia favorecida y no una mera residencia accidental y, asimismo, tienen que desarrollar sus labores en forma estable y habitual en esos territorios, pues el objetivo de la ley al establecer tal franquicia ha sido, precisamente, fomentar la contratación de personas en las respectivas zonas. Precisado lo anterior, en lo referente al requisito del “domicilio”, es pertinente señalar que el artículo 59, inciso primero, del Código Civil, lo define como “la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.”. Si bien, acorde con el artículo 64 de este último texto legal los trabajadores adquieren domicilio civil donde se trasladen por el hecho de aceptar en él un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, tal como lo manifestó el referido oficio N° 3.096, de 2009, esa circunstancia no se configura si se trata de ejercer una comisión temporal en un determinado lugar en la medida que conserve su familia y el principal asiento de sus negocios en el domicilio primitivo, según lo precisado en los artículos 63 y 65 de dicho Código. Ahora bien, tal presunción no se altera por el solo hecho de que la familia del trabajador permanezca en otra región, pues la ley exige, además, para que ello ocurra, que aquél mantenga otro trabajo permanente en el anterior domicilio. Acorde con lo señalado, si el trabajador acepta un empleo permanente en una de las regiones o provincias que originan el aludido incentivo económico y a ella traslada su residencia, acompañado del ánimo de permanecer allí, sin mantener el asiento principal de sus negocios u otro empleo en su anterior domicilio, su empleador tendrá derecho a percibir la bonificación en comento por aquél, aun cuando su familia no viva con él y permanezca en otra región. Por otra parte, el requisito de “trabajo permanente” en el territorio respectivo no se cumple cuando los trabajadores son llevados desde regiones diferentes para trabajar durante un lapso determinado, sin perjuicio del tipo de contrato que hayan suscrito, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.080, y 30.344, ambos de 1987. Sobre la base de lo expuesto, se complementa el oficio N° 3.096, de 2009, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en los términos indicados, correspondiéndole al Servicio de Tesorerías determinar si acorde con el presente pronunciamiento, la entidad requirente cumple con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la bonificación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República