Dictamen CGR

Dictamen N° 10123/2011

2011-02-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono extraordinario de excedentes
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Dictamen N° 72446/2011
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Dictamen N° 34323/2011
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N° 10.123 Fecha:16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eva Rojas Bugueño, ex profesional de la educación, de las Municipalidades de San Ramón y Santiago, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que se desempeñó en ambos municipios hasta el mes de abril de 2009. Sobre el particular, conviene recordar que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 44.747, de 2009, determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie; efectuando posteriormente en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, los de las Municipalidades de San Ramón y Santiago. Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009, en el que aparece que ambas entidades edilicias, luego de practicado el respectivo cálculo, no arrojaron excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que a la señora Rojas Bugueño no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio. Finalmente, en cuanto al pago a otros profesores a que alude la recurrente, resulta oportuno destacar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009 lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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