Dictamen CGR

Dictamen N° 72863/2009

2009-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la procedencia legal del protocolo de acuerdo suscrito por el Colegio de Profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación relativo al bono extraordinario de excedentes de la ley 19933
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N° 72.863 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, formulando diversas consultas en relación con el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, en relación con el pago de un anticipo del bono extraordinario de excedentes contemplado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933 a los profesionales de la educación del sector municipal, y en específico, acerca del respaldo jurídico y los beneficiarios del mismo. Por su parte, mediante el oficio N° 2.358, de 2009, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde, quien también solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia legal del convenio a que se ha hecho referencia precedentemente; manifestando, además, que existirían diferencias entre lo que dicha entidad edilicia pagó por concepto de bono extraordinario de excedentes, según lo dispuesto en la normativa legal vigente y la jurisprudencia administrativa aplicada en esa oportunidad, y lo acordado sobre el particular, en el mencionado Protocolo de Acuerdo. En relación con la procedencia y alcances del convenio por el que se consulta, debe recordarse que en el mes de junio del año 2009, y con el objeto de poner fin a una paralización del gremio docente, se firmó entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, un Protocolo de Acuerdo que estableció el compromiso por parte de las municipalidades del país de pagar a los profesionales de la educación del sector municipal, una suma de dinero determinada según su carga horaria, como abono de lo adeudado por concepto del bono extraordinario de excedentes correspondiente a los años 2007 y 2008, la que se fijó estimativamente, por no encontrarse definida claramente aún, en esa fecha, la modalidad de cálculo del aludido beneficio. Ahora bien, siendo la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, resulta improcedente que por la vía de un acuerdo, como el que se analiza, se altere ese mandato constitucional, disponiendo el pago de un determinado beneficio. Luego, y considerando que la suma pactada como abono sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, éste no ha podido constituir derecho alguno -en virtud del criterio contenido en el dictamen N° 38.392, de 2009, de esta Contraloría General-, por lo que corresponde -salvo que se regularice la situación en sede legislativa- que lo percibido indebidamente por ese concepto, sea restituido. Ahora bien, en la especie, la Alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde ha planteado, además, una consulta en relación con el bono extraordinario de excedentes ya pagado por dicha entidad edilicia, manifestando que su determinación se realizó de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933 y lo sostenido por este Órgano de Control en sus oficios N°s. 5.915, 25.823 y 27.988, todos de 2009. Al respecto, y sin perjuicio de lo concluido precedentemente, es dable indicar que del tenor de la presentación de la aludida autoridad comunal, se desprende que el cálculo de la suma pagada por concepto de bono extraordinario de excedentes, fue realizado con anterioridad a que esta Contraloría General emitiera el dictamen N° 44.747, de 2009, a través del cual se determinó, en definitiva, la fórmula para calcular el beneficio de que se trata y las planillas necesarias para efectuar dicha operación. Luego, de existir diferencias entre la modalidad empleada para calcular la suma que ya se ha pagado y aquella determinada en el referido dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible en nuestro sitio web www.contraloria.cl , conjuntamente con las planillas correspondientes-, la Municipalidad de Río Verde deberá proceder a su reliquidación. Rectifíquese y compleméntese, en lo pertinente, el oficio N° 67.549, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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