Dictamen CGR

Dictamen N° 21806/2015

2015-03-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de los dictámenes que se indica, relativos a la exigencia de fijar nuevas normas urbanísticas a los terrenos que se señalan, en la comuna de La Florida
Aplicado por
Dictamen N° 3560/2016
Aplica dictamen

N° 21.806 Fecha: 19-III-2015 Mediante el documento de la referencia, don Juan Carlos Araya Olave, en representación, según indica, del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Chile, expone que la Municipalidad de La Florida no ha dado cumplimiento a lo indicado en los oficios N°s. 36.869 y 81.903, ambos de 2013 y 53.633, de 2014, todos de este origen, relativos a la caducidad de las declaratorias de utilidad pública que gravaban los predios que indican, y a la obligación de dicha entidad edilicia de fijar nuevas normas urbanísticas a los terrenos en que se emplaza el Parque La Salle, de esa comuna, y solicita se determine la responsabilidad administrativa del alcalde de la misma, por las razones que expresa. Sobre el particular, es menester anotar que con posterioridad a la emisión de los antedichos dictámenes, la normativa que regula el asunto de que se trata sufrió alteraciones a raíz de la dictación de la ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en materia de afectaciones de utilidad pública de los planos reguladores. En efecto, conforme al artículo 59 de la LGUC, en su texto vigente luego de la publicación en el Diario Oficial del citado cuerpo preceptivo -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Añade su inciso segundo que “Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes". Por otra parte, el artículo transitorio de la referida ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”. Precisa luego, el inciso segundo de dicha disposición transitoria, que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente”. Además, el inciso tercero de la norma transitoria reseñada prevé que “El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente". En ese contexto, y frente a la presentación de la referencia, cumple esta Contraloría General con apuntar -en el ámbito de su competencia- que habiendo sido modificado el ordenamiento aplicable a la situación analizada en los dictámenes N°s. 36.869, 81.903, ambos de 2013 y 53.633, de 2014, tanto esa Municipalidad como la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, deberán proceder conforme la preceptiva vigente (aplica los dictámenes N°s. 101.446 y 101.449, ambos de 2014, de esta Sede de Control). Finalmente, es menester consignar que de acuerdo al tenor de lo manifestado se ha estimado del caso no acceder a lo solicitado. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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