Dictamen CGR

Dictamen N° 101545/2014

2014-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho término anticipado de contrato a honorarios que indica

N° 101.545 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pía Contreras Oyarce, excontratada a honorarios de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento en relación con la situación que le afecta, relativa a la conclusión de sus servicios antes del plazo fijado en el respectivo acuerdo de voluntades. Señala la peticionaria, que el municipio puso término a su contrato a honorarios con fecha 1 de agosto de 2014, sin expresar las causas que determinaron tal decisión, lo que la habría perjudicado patrimonialmente, toda vez que dicho pacto regía hasta el 30 de septiembre del citado año. Además, hace presente que tratándose del reclamo que planteara a la autoridad comunal sobre el indicado cese, no recibió respuesta alguna de parte de esta, sin concedérsele una audiencia para exponer su problema. Finalmente, manifiesta que no se hizo una investigación frente a los hechos que describe -con ocasión de su visita a la cárcel Colina II- y que, en su opinión, habrían generado su desvinculación. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que mediante el decreto N° 1.465, de 21 de julio de 2014, aprobó el convenio a honorarios de la interesada para la ejecución del programa en él singularizado, al que puso fin el 8 de agosto de la aludida anualidad, de conformidad a lo estipulado, por estimar que sus servicios no resultaban necesarios para el municipio, por lo que considera que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe indicar que el contrato de prestación de servicios a honorarios pactado entre la recurrente y la Municipalidad de Renca, fue suscrito de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En este sentido, es menester manifestar que tal como lo ha señalado esta Entidad de Fiscalización en los dictámenes N°s. 7.774, de 2010; 5.964, de 2011; 48.390, de 2012 y 204, de 2014, al constituir el convenio a honorarios el marco de los derechos y obligaciones de quienes lo celebran, este resulta igualmente vinculante para ambas partes, estando facultada la autoridad administrativa para disponer la terminación anticipada del mismo, cuando así se hubiese previsto en él y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Pues bien, del examen de los antecedentes adjuntos se ha podido constatar que la referida municipalidad contrató a honorarios a la solicitante desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2014, sin perjuicio de la atribución -inserta en la cláusula sexta del respectivo acuerdo- para terminarlo en cualquier momento en que el ente comunal estimara prescindibles sus servicios. Seguidamente, a través del decreto N° 1.593, de 8 de agosto de 2014, la aludida entidad edilicia dispuso el cese anticipado del convenio a honorarios suscrito con la requirente, a contar de igual data, sin expresión de causa. Por consiguiente, cabe concluir que el hecho de que se haya puesto término anticipado al contrato a honorarios de la interesada no configura anomalía o transgresión alguna por parte de la Municipalidad de Renca, ya que, como se ha precisado, la cláusula sexta del pacto antes mencionado -la que era conocida por la ocurrente-, permitía al municipio adoptar dicha medida, en la forma en que lo hizo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que no se hubiera efectuado una investigación frente a los sucesos acontecidos con ocasión de su visita a la cárcel Colina II, dado que ello no resultaba procedente, toda vez que, por una parte, al no poseer los contratados a honorarios la condición de funcionarios, no puede perseguirse -a través de un procedimiento disciplinario- su responsabilidad administrativa y, por la otra, atendido lo expresado, ello no era necesario para disponer válidamente su cese (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.006, de 2006). Finalmente, en lo que se refiere a la alegación relativa a que la alcaldesa no respondió su reclamo por la conclusión de sus servicios, ni le concedió una audiencia para exponer su situación, es menester anotar que la señora Contreras Oyarce no acompaña antecedentes que apoyen tal aseveración, razón por la que este Ente de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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