Dictamen CGR

Dictamen N° 101729/2014

2014-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El interesado deberá acreditar los requisitos previstos en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 20.158, a fin de obtener la bonificación por reconocimiento profesional
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N° 101.729 Fecha : 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación para informar sobre la situación en que se encuentra don Max Rosado Ponce, de nacionalidad peruana, quien ejerce labores docentes en el Instituto Superior de Comercio N° 2, “Joaquín Vera Morales”, de Santiago, y que, en consulta efectuada a esta Entidad de Control, reclamó el pago de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales. Manifiesta el anotado servicio que, de conformidad con los antecedentes proporcionados por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue confirmado que el título de químico farmacéutico que posee el interesado es de carácter profesional, el que fue otorgado por la Universidad Nacional de Trujillo, Perú, el 31 de marzo de 1997. Agrega, sin embargo, que no le consta si la aludida carrera cuenta con la cantidad de semestres y horas de clases presenciales que la referida ley exige acreditar a fin de conceder el beneficio que se requirió. Sobre el particular, el artículo 1° de la anotada ley N° 20.158, creó a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos que indica dicho texto legal. Luego, su artículo 3° preceptúa que para tener derecho a la bonificación de que se trata, el docente debe acreditar estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, que ese título sea conferido al término de un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos, y que el programa cuente con 3.200 horas presenciales de clases. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 20.158 previene que “tendrán derecho a esta bonificación los profesionales que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”. Por último, el artículo 7°, de la aludida ley dispone que, para impetrar el beneficio de los artículos precedentes deberá acreditarse ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habiliten a su percepción. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control aparece que el interesado no se encuentra en la hipótesis descrita en el artículo 3° de la ley N° 20.158, ya que el título de químico farmacéutico no permite reconocer a quienes lo poseen como profesionales de la educación, pero sí se hallaría en la situación descrita en el revisado inciso cuarto del artículo 4°. Asimismo, es dable señalar que uno de los requisitos necesarios para adquirir el mencionado estipendio, es que la carrera de que se trate, tenga una duración mínima de ocho semestres académicos y además 3.200 horas presenciales de clases, condición que no ha sido acreditada por el señor Rosado Ponce. Atendido lo expuesto, corresponde que el interesado recopile los antecedentes necesarios para certificar las circunstancias faltantes, puesto que sólo en el evento de verificarse el cumplimiento de la citada condición y desde su acreditación ante su sostenedor, tendrá derecho a obtener la mencionada bonificación, en la medida en que reúna las demás exigencias previstas para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.820, de 2014). Transcríbase a don Max Rosado Ponce. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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