Dictamen N° 10187/2018
N° 10.187 Fecha: 19-IV-2018 Los señores Leonel Villarroel González y John Vera Aros, en conjunto con otras personas, denuncian que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género exhibió en el programa de televisión Chilevisión Noticias, un video con imágenes de un niño recibiendo una muñeca y una niña un auto, el que entienden, por las consideraciones que manifiestan, no se ajustaría a derecho. Similar situación se habría producido en la entrega de juguetes por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, en un jardín infantil del sector Rodelillo de la Región de Valparaíso. La secretaría de Estado informa que el video formó parte del programa denominado “Regala Igualdad”, desarrollado en el mes de diciembre de 2016, a fin de fomentar la equidad de género desde la infancia, a través de la eliminación de estereotipos que asignan roles y responsabilidades, fomentando la igualdad, a través de la recomendación de no limitar los regalos navideños según el género. Por su parte, la JUNJI señala que el único establecimiento que administra directamente en el sector mencionado, es el “Jardín Infantil Burbujita”, respecto del cual no tiene conocimiento de una situación como la expuesta. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con los artículos 33 de la Constitución Política de la República y 22 y 23 de la ley N° 18.575, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado, en sus respectivos sectores, a los cuales les compete proponer y evaluar las políticas y planes, asignar recursos y fiscalizar las actividades de su sector, teniendo la responsabilidad de la conducción de la secretaría de Estado de que se trate, conforme con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Es así como, el artículo 1° de la ley N° 20.820 establece que corresponde al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado. El artículo 2° del mismo texto legal preceptúa que al ministerio le corresponde planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social. De este modo, respecto de las decisiones que adopten las autoridades administrativas en el ejercicio de tales funciones, debe precisarse que a este Organismo Contralor le corresponde ejercer un control de la juridicidad de los actos a que den lugar aquéllas; no obstante, excede el ámbito de su competencia ponderar los aspectos de mérito o conveniencia en que se sustentan las mismas, toda vez que ello es atribución privativa de la Administración activa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.032, de 2013, y 32.786, de 2015). Luego, procede considerar que el artículo 3° de la ley N° 20.820 previene entre las atribuciones y funciones del citado ministerio, letra d), la de promover “la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social”. Además, según el artículo 3°, letra f), corresponde a esa secretaría de Estado velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres. De esta manera, es posible inferir que la difusión, a través de un canal de televisión, del mencionado video por parte del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el contexto de su programa “Regala Igualdad”, se enmarca dentro de las funciones y atribuciones que la ley N° 20.820 le confiere. Finalmente, en cuanto a la JUNJI, cumple con señalar que, conforme con los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575 y 1° de la ley N° 17.301, le compete otorgar las prestaciones en que se traducen las políticas, planes y programas ministeriales correspondientes y, en particular, crear, planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles, sin que se adviertan antecedentes que den cuenta de que sus actuaciones se han apartado de ese marco jurídico. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República