Dictamen CGR

Dictamen N° 32032/2013

2013-05-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta N° 11.852, de 2011, de la Subdere, que aprobó el proyecto que indica y su financiamiento, se encuentra ajustada a derecho
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N° 32.032 Fecha: 24-V-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Renán Painemal Sandoval, mediante la cual consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 11.852, de 2011, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (SUBDERE), que aprobó la ejecución del proyecto “Construcción Feria de Ganado Menor” en la comuna de Nueva Imperial, otorgándole financiamiento por la suma de $ 49.996.000 con cargo a los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, Subprograma de Emergencia, del citado año. Señala el peticionario que la iniciativa en comento no incide en el empleo o en la calidad de vida de las personas más pobres, ni está destinada a enfrentar una situación de emergencia, por lo que la decisión del servicio ha infringido la normativa que reguló la materia. Agrega que la construcción del establecimiento que lleva a cabo el municipio, propietario del terreno donde aquel se ubica, y la entrega de su administración a un tercero importa, en su opinión, la realización de actividades empresariales por parte de dicho organismo público, sin la correspondiente habilitación legal. Requerido su informe, la SUBDERE manifestó, en síntesis, que la postulación del proyecto por parte de la municipalidad da cuenta de su justificación, que radica en la necesidad de contar con una nueva feria de animales en la comuna, ya que se debió poner término a la que operaba, de manera informal, por más de 40 años en distintas locaciones del sector, atendidas sus malas condiciones de funcionamiento y de salubridad. También se ha tenido a la vista lo manifestado en torno al tema por el Servicio Agrícola y Ganadero y por el Gobierno Regional de La Araucanía. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los oficios N°s. 3.944 y 5.321, ambos de 2012, la Contraloría Regional de la zona se pronunció sobre una serie de presentaciones del interesado, relativas al mismo asunto de que trata esta consulta, señalando, en síntesis, que la decisión de la SUBDERE de financiar el proyecto del caso se encuentra dentro del marco de sus competencias, sin que este Órgano de Control se halle habilitado para intervenir en relación con los aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia que ella pueda importar. Asimismo, manifestó que atendido que el recinto será administrado por la Asociación Indígena Anun Fill Trafquintun, quien recibió en comodato el inmueble municipal con el objeto de destinarlo a la construcción de las obras en comento, no se advierte intervención ni actividad empresarial de organismo público alguno. Precisado lo anterior, cumple con señalar que la glosa 06 correspondiente a la asignación 005 “Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)” del Programa 03 de la SUBDERE, incluido en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, estableció que “Con estos recursos se financiarán proyectos y programas de inversión orientados a generar empleo y que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre, los que deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior N° 946, de 1993, y sus modificaciones, el que mantendrá su vigencia durante el año 2011”. Añadió su inciso tercero, que el 25% de esos fondos podía destinarse, a petición de los intendentes, mediante resolución de la señalada subsecretaría, “a proyectos y programas que permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos que se financien deberán ser informados a los Alcaldes y Concejos Municipales respectivamente”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante su oficio N° 1.003, de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial informó al Intendente de la Región de La Araucanía de la postulación ante la SUBDERE del proyecto en cuestión, autoridad regional que, a través del oficio N° 1.497, del mismo año, lo priorizó y solicitó su financiamiento, resultando aprobado, junto a otros, por la citada resolución exenta N° 11.852, de esa anualidad. Como puede apreciarse, la facultad de destinar los recursos del programa de que se trata al financiamiento de los proyectos que presente el intendente se encuentra radicada en la SUBDERE, quien debe calificar, en cada caso, las circunstancias de hecho y ponderar los factores que configuren las hipótesis normativas previstas al efecto, relativas a la incidencia en la generación de empleo, a la mejora de la calidad de vida de la población más pobre y a la concurrencia de una situación de emergencia, decisión que en la especie se encuentra fundada en los términos informados por la misma. En tales condiciones, cabe concluir que la aludida resolución exenta N° 11.852, de 2011, de la SUBDERE, mediante la cual aprobó el proyecto de la especie, asignándole financiamiento por la suma de $ 49.996.000, se encuentra ajustada a derecho. Establecido lo anterior, y en lo que respecta al reclamo por una eventual intervención del municipio en actividades empresariales, el inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política, establece que el Estado y sus organismos podrán desarrollarlas o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas acciones estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. En igual sentido, el artículo 11 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que estas corporaciones podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza. Luego, el artículo 4°, letras a), d), f) y l), de este último cuerpo legal, dispone que las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con diversas materias, entre las que se cuentan, en lo atingente, la cultura, la promoción del empleo, la urbanización y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, procede precisar que en el marco del programa en comento, las acciones que cumple el municipio están destinadas a la entrega de incentivos y otras medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna, de modo que aquellas se enmarcan dentro del ámbito de las finalidades que le encomiendan los artículos 118, inciso cuarto, de la Constitución Política, y 1° de la referida ley N° 18.695. Ahora bien, el artículo 8° del citado decreto N° 946, de 1993, previene que las municipalidades cumplirán la función de ejecutores directos o mandantes, y de unidades técnicas, en el desarrollo de los diferentes proyectos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, para lo cual tendrán como principales obligaciones las de “preparar las bases de licitación, llamar a propuesta pública, preparar los contratos y adjudicar previa conformidad del Gobernador, efectuar la inspección técnica de las obras y el seguimiento físico y financiero de los proyectos”. Cabe agregar que, en la especie, el municipio ha entregado el terreno donde se emplaza la feria de animales en comodato a la Asociación Indígena Anun Fill Trafquintun, para la ejecución del proyecto correspondiente, mediante contrato de 15 de diciembre de 2010, aprobado por el decreto alcaldicio N° 75, del mismo año, contando con el acuerdo del Concejo Municipal, signado con el N° 253 y adoptado en sesión ordinaria N° 72, con fecha 13 de diciembre de 2010. En consecuencia, la Municipalidad de Nueva Imperial está facultada para llevar a cabo, de manera directa, la construcción de la feria de ganado que involucra el proyecto de la especie, sin que se advierta que ello suponga el desarrollo o su participación en actividades empresariales, por cuanto son los particulares quienes van a administrar dicho establecimiento, quedando esa entidad edilicia al margen de la explotación comercial que allí se ejecute y asistiéndole únicamente la obligación de realizar las aludidas obras. Por otra parte, en lo que respecta a la denuncia por supuestas infracciones tributarias que tendrían lugar con ocasión de las transacciones de animales que se realizarían en la feria, cabe reiterar, tal como lo señalara la Contraloría Regional de La Araucanía en los oficios citados, que este Órgano de Control carece de atribuciones para pronunciarse al respecto por cuanto, por las razones que en ellos se expresan, se trata de asuntos de competencia del Servicio de Impuestos Internos. Por último, acerca de los documentos aportados por el recurrente, correspondientes a la resolución exenta N° 7, de 2013, de la Comisión de Evaluación de Proyectos de la región de que se trata, que califica ambientalmente la iniciativa en cuestión, y el informe de ensayo N° T-1520-1119/2012, elaborado por el laboratorio oficial de control técnico de calidad de construcción Eecolab Ltda., cabe puntualizar que no se advierte de qué manera ellos inciden en la consulta que aquel formula, habida consideración que el primero de los citados, contrariamente a sus planteamientos, efectúa una calificación favorable de la declaración de impacto ambiental. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República