Dictamen N° 32786/2015
N° 32.786 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde de Colina y Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del proceder de los Ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo Social -en lo relativo al Servicio Nacional del Adulto Mayor-, del Interior y Seguridad Pública -Subsecretaría de Prevención del Delito-, de Vivienda y Urbanismo y del Deporte; del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y del Servicio Nacional de la Mujer, respecto de la selección de las comunas para la implementación de diversos planes, programas y acciones anunciados por el Gobierno, en el marco de las denominadas “50 medidas dentro de los primeros 100 días de gobierno”, haciendo expresa mención a nueve de ellas. Agrega que, analizada la información publicada en el sitio web www.cumplimiento.gob.cl , se advierte que respecto de tales medidas, se asignó un total de 999 proyectos en diferentes comunas, de los cuales un 77,7% recae en municipalidades cuya máxima autoridad es de orientación política proclive al Gobierno, lo que estima atentaría contra el derecho a la igualdad garantizado por nuestra Carta Fundamental. Por último, añade que faltaría información de los actos administrativos a través de los cuales se realizaron las correspondientes asignaciones, dado que el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el indicado sitio web, se limita a enunciarlas y a señalar de qué se tratan las mismas. Requeridos los informes de rigor a los pertinentes órganos de la Administración del Estado, todos fueron debidamente evacuados, acompañando los respectivos antecedentes de respaldo. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con los artículos 24 de la Constitución Política y 1°, inciso primero, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, el gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Cabe destacar, que es atribución especial de esa máxima autoridad, al tenor del artículo 32, N° 20°, de la Carta Fundamental, decretar la inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley. A su vez, conforme con los artículos 33 de la Constitución Política y, 22 y 23 de la ley N° 18.575, los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado, en sus respectivos sectores, y a los cuales les compete proponer y evaluar las políticas y planes, asignar recursos y fiscalizar las actividades de su sector, teniendo la responsabilidad de la conducción de la Secretaría de Estado de que se trate, conforme con las políticas e instrucciones que imparta el Jefe del Estado. A su turno, teniendo en cuenta que la Administración del Estado tiene por finalidad promover el bien común y que las políticas, planes, programas y acciones pueden ser de alcance nacional, regional y comunal -artículo 3° de la ley N° 18.575-, son los servicios públicos los órganos administrativos encargados de otorgar las prestaciones en que se traducen aquéllos, a fin de satisfacer las necesidades públicas -artículo 28 del mismo texto legal- o bien las municipalidades, de conformidad con los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ahora bien, en lo que se refiere a las decisiones que se adopten por las autoridades administrativas en el ejercicio de tales funciones, debe precisarse que a este Organismo Contralor le corresponde ejercer un control de la juridicidad de los actos a que den lugar aquéllas; no obstante, excede el ámbito de su competencia ponderar los aspectos de mérito o conveniencia en que se sustentan las mismas, toda vez que ello es atribución privativa de la Administración activa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 59.030, de 1979, y 32.032, de 2013). Además, no resulta posible sostener una eventual vulneración al derecho a la igualdad, en la desproporción que existiría en la asignación de los programas, según la filiación política de los alcaldes de las comunas favorecidas, dado que tal premisa conllevaría reconocer un supuesto imperativo jurídico de una especie de equivalencia de cuotas, basado en el anotado criterio. Sin perjuicio de lo anterior, procede puntualizar que, examinados los informes emitidos por los órganos de la Administración recurridos, así como también la documentación acompañada, no se infiere la existencia de actos contrarios al ordenamiento jurídico por parte de tales entidades públicas, puesto que éstas aparecen actuando conforme a sus atribuciones, en la ejecución de planes, programas y políticas públicas dispuestos por las autoridades gubernamentales competentes y aplicando criterios eminentemente técnicos en su resolución. Finalmente, atendido que los actos administrativos tenidos a la vista corresponden a resoluciones exentas del control preventivo de legalidad de la toma de razón, cumple con hacer presente que la documentación de la especie se remite a las Divisiones de Auditoría Administrativa, de Infraestructura y Regulación y de Municipalidades, todas de esta Contraloría General, para su consideración, en el desarrollo de sus funciones fiscalizadoras. Transcríbase a los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, del Interior y Seguridad Pública, de Educación, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, del Deporte, de Desarrollo Social y de Hacienda; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al Servicio Nacional de la Mujer, y a las Divisiones de Auditoría Administrativa, de Infraestructura y Regulación y de Municipalidades, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante