Dictamen CGR

Dictamen N° 102099/2015

2015-12-29 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

N° 102.099 Fecha: 29-XII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-1484, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Marcelo Humberto Durán Ruiz, con el objeto de que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho empleado. Sobre el particular, cabe expresar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de mayo de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la ruta P-60R, y al llegar a la altura del kilómetro 34 de esa vía, en la comuna de Cañete, debido a que conducía a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de esa ruta, se percató tardíamente de la presencia y proximidad de un camión particular que permanecía detenido en esa vía, colisionándolo en la parte posterior, lo que causó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según lo indicado en el informe técnico N° 726, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención de Vehículos, ascendería a la suma de $2.512.000. Puntualizado lo anterior, es dable destacar que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del suceso -en la especie, el día 20 de mayo de 2011-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 15 de diciembre de 2015, razón por la cual no resulta posible incoar el mencionado juicio, como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N°s 71.724, de 2012 y 209, de 2014, de esta procedencia. Finalmente, en atención a la demora observada en la tramitación del respectivo sumario, habida cuenta que duró más de los cuatro años fijados para que opere la reseñada prescripción, esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal dilación, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por dos tomos. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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