Dictamen N° 71724/2012
N° 71.724 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4497, conducida por su funcionario, señor Luis Tapia Guzmán, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de febrero de 2008, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por Avenida Departamental, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, y al llegar a la altura del N° 2.741 de esa vía, debido a un frenado brusco que realizó, perdió el control del móvil, colisionando en la parte posterior a un vehículo particular que le antecedía, tal como se indica en el oficio N° 161, de 2008, de la 11ª Comisaría Lo Espejo. En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 108, inciso segundo, de la ley N° 18.290, establece que los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento, obligación que no habría sido cumplida por el aludido empleado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 283, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendió a la suma de $1.849.355, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Luis Tapia Guzmán no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4497. A su turno, resulta menester señalar, por una parte, que el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca como consecuencia de hechos imputables a su culpa o negligencia y, por otra, que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del hecho -en la especie, 7 de febrero de 2008-, término que se encontraba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 27 de septiembre de 2012, razón por la cual, resulta forzoso concluir que debe declararse prescrita la acción para iniciar un juicio de cuentas en contra de dicho empleado. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario administrativo, habida cuenta que dicho procedimiento duró más de los cuatro años exigidos para la prescripción de la acción destinada a demandar la responsabilidad civil. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por dos tomos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República