Dictamen CGR

Dictamen N° 209/2014

2014-01-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil e improcedencia de iniciar juicio de cuentas
Aplicado por
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N° 209 Fecha: 02-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3718, conducida por su funcionario, señor Eduardo Aranda Bravo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de octubre de 2008, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por la Autopista del Sol, en la comuna de Talagante, y al llegar a la altura del km. 55 de esa vía, debido a una falla mecánica predecible y evitable, perdió el control del móvil, volcando, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 180, de 2008, estableció como causa del aludido accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto de daños N° 346, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $1.200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 261, de 2009, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Eduardo Aranda Bravo no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3718. A su turno, resulta menester señalar, por una parte, que el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca como consecuencia de hechos imputables a su culpa o negligencia y, por otra, que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del hecho -en la especie, 23 de octubre de 2008-, término que se encontraba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 28 de noviembre de 2013, razón por la cual, resulta forzoso concluir que debe declararse prescrita la acción para iniciar un juicio de cuentas en contra de dicho empleado, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 71.724, de 2012, de este origen. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario administrativo, habida cuenta que dicho procedimiento duró más de los cuatro años exigidos para la prescripción de la acción destinada a demandar la responsabilidad civil. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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