Dictamen CGR

Dictamen N° 10220/2017

2017-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los incrementos de grados en virtud de los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, deberán efectuarse en consideración a aquel que posea la funcionaria beneficiada al 25 de mayo de 2016 y al 1 de enero de 2017, según corresponda
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Dictamen N° 25380/2017
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N° 10.220 Fecha: 23-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia Yáñez Neira, funcionaria de la Municipalidad de Macul, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a los aumentos de grado establecidos en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. Lo anterior, por cuanto si bien al 1 de enero de 2015 se encontraba nombrada en calidad de titular en un grado 15 en la planta de administrativos, accedió en virtud de un concurso público a un grado 16 de la planta de técnicos con posterioridad a la fecha antes indicada. Requerido su informe, la entidad edilicia señaló, en síntesis, que su actuación se ha ajustado a derecho respecto a la aplicación de la ley N° 20.922. Sobre el particular, la mencionada ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Al respecto, cabe tener presente que de una interpretación armónica y finalista de las disposiciones reseñadas, aparece claramente que la intención del legislador fue que se otorgara, a todos los funcionarios de planta que se encontraran en los supuestos previstos en las disposiciones pertinentes, un grado durante el año 2016 -a contar del 1 de enero- y un grado durante el año 2017 -a partir del 1 de enero-, como efecto de la aplicación de ese cuerpo normativo. Lo anterior, por lo demás, aparece manifestado, a modo ejemplar, en el Primer Trámite Constitucional ante el Senado, al referirse el Informe de la Comisión de Hacienda al financiamiento del 100% de los aumentos de grado que se disponen, esto es, un grado para quienes se encuentren en los grados 10 al 20 y un grado adicional para quienes se encuentren en los grados 15 al 20; y aludir la presentación del proyecto efectuada al iniciarse la discusión en sala por el señor Labbé, a la mejora de dos grados para el personal de este entre los grados 15 y 20 (uno en 2016 y otro en 2017) o de un grado para quienes estén entre los grados 10 y 20. De esta manera, los funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, tendrán derecho al aumento de grado que se contempla, a partir del 1 de enero de 2016, en forma independiente a las modificaciones que pueda haber experimentado el grado que tengan asignado entre el 1 de enero de 2015, que es cuando se fija el universo de los servidores beneficiados y el 25 de mayo de 2016, data en que se publicó y, por tanto, entró en vigencia dicho cuerpo normativo, debiendo, en consecuencia, ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que posean a esta última fecha, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 3.036, de 2017, de este origen. A su turno, para el caso de la hipótesis del artículo segundo transitorio, conforme el expreso tenor de esta disposición, quienes cumplan con los supuestos previstos en esta, deberán ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que estén en posesión al 1 de enero de 2017. Ahora bien, en conformidad con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Yáñez Neira, mediante el decreto alcaldicio N° 967, de 2009, fue nombrada por la aludida entidad edilicia como titular en la planta de administrativos en grado 16. Luego, consta que al 1 de enero de 2015, en conformidad con el decreto alcaldicio N° 654, de 2011, se encontraba en grado 15. Por último, de acuerdo con el decreto alcaldicio N° 1.498, de 2015, fue nombrada como titular en la planta de técnicos en grado 16, a contar del 1 de julio de 2015, y por tanto al 25 de mayo de 2016 se encontraba en grado 16. De esta manera, entonces y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria se ha desempeñado, a lo menos durante cinco años continuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015, como titular de un cargo de la planta respectiva en la Municipalidad de Macul, por lo que se encuentra en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922, y, por tanto, tiene derecho a que a contar del 1 de enero de 2016, sea encasillada en el grado inmediatamente superior a aquel que posea al 25 de mayo de 2016, y a partir del 1 de enero de 2017, al aumento de un grado más, en el grado inmediatamente superior al que estén en posesión a esta última fecha. Transcríbase a la señora Eugenia Yáñez Neira. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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