Dictamen CGR

Dictamen N° 3036/2017

2017-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los incrementos de grados en virtud de los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922, deberán efectuarse en consideración a aquel que posea el funcionario beneficiado al 25 de mayo de 2016 y al 1 de enero de 2017, según corresponda
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N° 3.036 Fecha: 27-I-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, doña Verónica Bravo González, y los señores Juan Ponce Moreira y Marcelo Ramírez Andrade, estos últimos funcionarios del mencionado ente edilicio, solicitando un pronunciamiento que determine si a los servidores que se encontraban al 1 de enero de 2015 nombrados en calidad de titulares en la planta, con un desempeño de más de 5 años en la misma municipalidad, y que fueron promovidos a un grado superior con posterioridad a la fecha antes indicada, les asiste el derecho a los aumentos de grado establecidos en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922. Al efecto, los referidos funcionarios plantean que el municipio habría excluido a 43 servidores del aumento de grado dispuesto por el artículo primero transitorio de la precitada normativa, por haber sido modificados sus grados entre el 1 enero de enero de 2015 y la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.922. Consulta además la Municipalidad de Conchalí, acerca de la procedencia del pago de la asignación profesional dispuesta en el artículo 1° de la ley N° 20.922, a los funcionarios profesionales que se desempeñan en los juzgados de policía local -excluidas las magistraturas de dichos entes jurisdiccionales-, atendida la jornada especial de trabajo que estos poseen. Sobre el particular, la mencionada ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Al respecto, cabe tener presente que de una interpretación armónica y finalista de las disposiciones reseñadas, aparece claramente que la intención del legislador fue que se otorgara, a todos los funcionarios de planta que se encontraran en los supuestos previstos en las disposiciones pertinentes, un grado durante el año 2016 -a contar del 1 de enero- y un grado durante el año 2017 -a partir del 1 de enero-, como efecto de la aplicación de ese cuerpo normativo. Ello, en atención a que de dicha preceptiva no se advierte la intención de que se vean perjudicados aquellos funcionarios de planta que, en el tiempo intermedio entre que se fijó el universo de los servidores favorecidos -1 de enero del 2015- y la fecha de publicación de la ley N° 20.922, hayan visto incrementados sus respectivos grados como consecuencia de una promoción, conclusión que resulta concordante con el conjunto de disposiciones de la ley N° 18.883 que regulan la carrera funcionaria. Lo anterior, por lo demás, aparece manifestado, a modo ejemplar, en el Primer Trámite Constitucional ante el Senado, al referirse el Informe de la Comisión de Hacienda al financiamiento del 100% de los aumentos de grado que se disponen, esto es, un grado para quienes se encuentren en los grados 10 al 20 y un grado adicional para quienes se encuentren en los grados 15 al 20; y al aludirse en la presentación del proyecto, efectuada al iniciarse la discusión en sala, a la mejora de dos grados para el personal que esté entre los grados 15 y 20 (uno en 2016 y otro en 2017) o de un grado para quienes estén entre los grados 10 y 20. A mayor abundamiento, es útil consignar que al discutirse en la Comisión de Gobierno, en el Tercer Trámite Constitucional ante el Senado, una oración agregada por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo segundo transitorio del texto en estudio, en orden a que para disponer el aumento de grado a partir del 1 de enero de 2017 para el personal de planta ubicado en los grados 15 al 20, debía considerarse el grado inmediatamente superior al que el respectivo funcionario tuviera a tal data “siempre que se mantuviera un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive”, se estableció expresamente que durante el año 2016 era posible que ciertos servidores modificaran su grado, siendo la intención del proyecto y el compromiso del gobierno que estos mejoraran dos grados aun de existir ascensos de por medio, por lo que se rechazó la enmienda propuesta, decidiendo luego, la Comisión Mixta, mantener el texto aprobado por el Senado, sin su inclusión. De esta manera, los funcionarios que se encuentren en el supuesto del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, tendrán derecho al aumento de grado que se contempla, a partir del 1 de enero de 2016, en forma independiente a las modificaciones que pueda haber experimentado el grado que tengan asignado entre el 1 de enero de 2015, que es cuando se fija el universo de los servidores beneficiados y el 25 de mayo de 2016, data en que se publicó y entró en vigencia dicho cuerpo normativo, debiendo, en consecuencia, ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que posean a esta última fecha. A su turno, para el caso de la hipótesis del artículo segundo transitorio, conforme el expreso tenor de esta disposición, quienes cumplan con los supuestos previstos en esta, deberán ser encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel del que estén en posesión al 1 de enero de 2017. Así, los funcionarios que se encuentran en el supuesto a que se refieren los artículos primero y segundo transitorios de la citada ley N° 20.922, tienen derecho a que a contar del 1 de enero de 2016, sean encasillados en el grado inmediatamente superior a aquel que poseen al 25 de mayo de 2016, y a partir del 1 de enero de 2017, en el grado inmediatamente superior al que estén en posesión a esta última fecha, respectivamente. Finalmente, en cuanto a la procedencia del pago de la asignación profesional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.922 a los funcionarios profesionales que se desempeñan en los juzgados de policía local -excluidas las magistraturas de dichos entes jurisdiccionales-, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 85.677, de 2016, ha concluido que, en consideración a que de acuerdo a la ficción contenida en el decreto ley N° 812, de 1974, para efectos de las remuneraciones que esos servidores deban percibir, la jornada de carácter especial que estos sirven debe entenderse como una jornada ordinaria completa -esto es, de 44 horas semanales, conforme lo regulado en el artículo 62 de la ley N° 18.883-, y que la asignación profesional por la cual se consulta posee una naturaleza remuneratoria, cuyo otorgamiento presupone, entre otros requisitos, desempeñar una jornada completa de 44 horas semanales -de acuerdo al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974-, los empleados de los referidos órganos jurisdiccionales -excluidas sus magistraturas- dan cumplimiento a la mencionada exigencia, resultando procedente el pago del estipendio previsto en el artículo 1° de la ley 20.922, en la medida que aquellos cumplan con los demás requerimientos para su entero. Transcríbase a los peticionarios y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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