Dictamen CGR

Dictamen N° 25380/2017

2017-07-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, que aumento de grado, del 15 al 14, en virtud del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, tiene derecho, a su vez, al incremento de grado previsto en el artículo segundo transitorio de dicho ordenamiento

N° 25.380 Fecha: 11-VII-2017 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de María Luisa Villanueva Núñez, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, y de la Municipalidad de Pudahuel y sus funcionarios Erika Fuentes Arriagada, Mónica Flores Cañete, Marisol Vallejos Paredes, Jéssica Valenzuela Hernández, Marisol Torres Núñez, Paola Salas Gallardo, Andrea Rojas Obando, Luis Rojas Barriga, Robinson Rodríguez Gacitúa, Hermita Rivas Gutiérrez, Pablo Reyes Corrales, Elizabeth Orellana Vergara, Ivonne Ohmke Roa, Érica Norambuena Garrido, Victoria Neculpán Blanco, Mariluz Lefimil Lipán, Sylvia Jara Aguirre, César González Ortega, María Eugenia Fuentes Moraga, Marcela Fuentes Moraga, Haydée Duque Cerda, Irma Contreras Contreras, Érica Céspedes Sandoval, Mónica Catalán Hevia, Bernarda Arce Orellana, Sylvia Arrué Reyes, Pedro Araya Silva, Lorena Albornoz Mora, Mario Cantarero Álvarez, Jéssica Sáez Barrera, Edith Soto González y Víctor Salgado Hernández, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento que determine si a los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que ascendieron desde el grado 15 al 14, a partir del 1 de enero de 2016, en virtud del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, les corresponde, a su vez, el incremento de grado contemplado en el artículo segundo transitorio de ese mismo ordenamiento. Se remiten también las presentaciones de Claudia Pozo Olivares, Isabel Carrasco Zapata y Nayadeth Díaz Quezada, funcionarias de la Municipalidad de Huechuraba; Raúl Bustos Berríos, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Huechuraba; Sandra Ugarte Solorza, presidenta de la Asociación N° 1 de Trabajadores Municipales de Huechuraba; y, de Fabián Caballero Vergara, presidente de la Federación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, por las que solicitan la rectificación del oficio N° 3.946, de 2017, de la mencionada Oficina Regional, por el cual se señaló que no procedía el aumento previsto en el artículo segundo transitorio para aquellos que obtuvieron el grado 14 en virtud del primer incremento conforme a la ley N° 20.922, toda vez que esta norma no los incluiría dentro de los beneficiados. Requerida al efecto, la Municipalidad de Huechuraba manifestó que estaría a lo instruido por este Organismo de Control. Solicitado informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esta señaló que resultaría procedente otorgar el referido beneficio a los funcionarios que se encuentren en la situación de la especie, en consideración al texto expreso de la ley N° 20.922, y a la historia fidedigna de la misma. Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo informó que acorde al análisis de la historia de la ley, sí correspondería otorgar el aumento de grado solicitado por la señora Villanueva Nuñez, funcionaria de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, dispuso que a contar del 1 de enero de 2016, el personal titular de planta, regido por la ley N° 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o contrata asimilada a ella. Luego, el artículo segundo transitorio del citado ordenamiento, previene que el referido personal, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15 al 20, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 3.036 y 10.220, ambos de 2017, ha manifestado que de una interpretación armónica de las disposiciones reseñadas, aparece que la intención del legislador fue otorgar a todos los funcionarios de planta que se encontraran en los supuestos previstos al efecto, un grado durante el año 2016 -a contar del 1 de enero-, y un grado durante el año 2017 -a partir del 1 de enero-, como consecuencia de la aplicación de ese cuerpo normativo. En efecto, de la historia fidedigna de la gestación de la citada ley N° 20.922, se advierte que en su segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó en el inciso primero de la norma en comento -cuya redacción original era del mismo tenor al finalmente aprobado- la frase “siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive”, lo que fue rechazado por el Senado en el tercer trámite constitucional, señalando que la interpretación de dicha disposición podía ir en contra del objetivo del proyecto y el compromiso del Gobierno al respecto, expresado en esa instancia por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el cual radicaba en que los funcionarios que durante el 2016 estando en el grado 15 van a pasar al grado 14 pudieran subir dos grados. Luego, designada una comisión mixta para resolver las divergencias surgidas de los trámites constitucionales, se llegó a la conclusión de mantener la redacción inicialmente aprobada por el Senado, en la medida que permite que los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley eran titulares de un grado 15 o contrata asimilados a ellos (si el alcalde así lo decidiera) y cumplieran los demás requisitos que las normas señalan, subieran el año 2016 al grado 14 por aplicación del artículo primero transitorio; y el año 2017, al grado 13, por aplicación del artículo segundo transitorio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que a los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, que aumentaron sus grados desde el 15 al 14 -a contar del 1 de enero de 2016- por aplicación del artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, les corresponde, a su vez, el incremento de grado contemplado en el artículo segundo transitorio de ese mismo ordenamiento, a partir del 1 de enero de 2017. Reconsidérase, en lo pertinente, el oficio N° 3.946, de 2017, de la mencionada Oficina Regional. Transcríbase a los recurrentes, a las Municipalidades de Huechuraba y San Bernardo, y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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