Dictamen CGR

Dictamen N° 102322/2015

2015-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por asociación de funcionarios por falta de solicitud de representación; y, efectúa precisiones que indica

N° 102.322 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Herminda Arce Farfán, presidenta de la Asociación de Empleados Municipales de La Cisterna, solicitando que este Órgano Fiscalizador efectúe una revisión de los estamentos profesional, grados 7 y 8; jefatura, grados 8 y 11; técnico, grado 10; administrativo, grados 12, 13 y 14; y, auxiliar, grados 15 y 16, en atención a que -a su juicio- la citada entidad edilicia habría incurrido en un error en la determinación del factor antigüedad en el cargo al elaborar el escalafón del año 2015. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado. En efecto, el referido derecho de reclamación ha sido establecido en favor de los servidores afectados con su ubicación en el respectivo escalafón, sea que lo ejerzan personalmente o representados por una asociación de funcionarios, en cuyo caso, según se ha precisado mediante el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, deberán acompañar la petición de representación del integrante de dicha organización en los términos previstos en la ley N° 19.296, lo que no se advierte en la especie. En consecuencia, considerando que en la situación planteada no concurre el supuesto indicado precedentemente, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que tales reclamaciones, deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, el escalafón elaborado por un municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.846, de 2015). Finalmente, cumple con manifestar que una vez publicado el escalafón, la entidad edilicia no puede efectuar correcciones al mismo, sea de oficio o a petición de los funcionarios, sino que ello solo podrá acontecer en virtud de los pronunciamientos de este origen a que hayan lugar, como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con las citadas normas (aplica dictamen N° 14.023, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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