Dictamen N° 5846/2015
N° 5.846 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en contra del proceso de calificaciones del personal de esa dependencia, correspondiente al período 2013-2014. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a las disposiciones legales precedentemente anotadas, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado. En relación con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 27.097, de 2008, y 24.034, de 2010, que las reclamaciones de que se trata, deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud formulada por la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante