Dictamen N° 14023/2015
N° 14.023 Fecha: 19-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Lidia Neira Miranda, Gloria Valenzuela Villacorta y Carmen Soto Reyes, todas funcionarias de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando que se efectúe una revisión del escalafón de mérito y antigüedad, correspondiente al período 2012-2013, ya que el municipio no habría ajustado su proceder a derecho al modificar unilateralmente dicho instrumento. Agregan, que con fecha 6 de mayo de 2014, se publicó el mencionado escalafón, en el cual las señoras Neira Miranda, Valenzuela Villacorta y Soto Reyes, habrían ocupado, respectivamente, el primer lugar de la planta administrativa, grado 13; la primera ubicación de igual planta, grado 14; y la segunda de la planta administrativa, grado 14. Añaden, que una vez trascurrido el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a fin de reclamar del escalafón, la Municipalidad de La Cisterna, pasados cinco meses desde la primera emisión de dicho instrumento, decidió modificarlo unilateralmente alterando la ubicación que cada una de ellas tenía en el mismo, por entender que la fecha de antigüedad en los cargos de las interesadas debía coincidir con la que tenían en sus pertinentes grados. Así, las peticionarias manifiestan que pasaron a ocupar el sexto, octavo y décimo lugares de sus correspondientes plantas y grados, respectivamente. Requerido su informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la antigüedad constituye un criterio de desempate al confeccionar el escalafón, pero ello no puede “trasladarse a un nuevo cargo”. Sobre el particular, cumple con expresar que el inciso primero del artículo 49 de la citada ley N° 18.883, prevé, en armonía con lo indicado en el inciso primero del artículo 37 del decreto N° 1.228, de 1992, del antiguo Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”. Agrega, el inciso segundo, en concordancia con el inciso segundo del artículo 37 del mencionado texto reglamentario, que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. Concluye el inciso final del aludido artículo 37, que “La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios”. A continuación, es dable recordar que el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, establece que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado”. Por su parte, los dictámenes N°s. 31.456, de 1993, y 25.180, de 2012, han precisado que, publicado el escalafón, el municipio no puede efectuar correcciones al mismo, sea de oficio o a petición de los funcionarios, sino que ello solo podrá acontecer en virtud de los pronunciamientos de este origen a que hayan lugar, como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con las citadas normas. Ahora bien, cabe indicar que de los antecedentes en estudio y del certificado emitido el 3 de noviembre de 2014, por el secretario municipal de esa entidad edilicia, tenido a la vista, señala “Que la Jefa del Depto. de Recursos, mediante Memorándum N° 499 de fecha 14.10.2014, informó a todas las Unidades Municipales que con fecha 14.10.2014 se publicó el Escalafón de Mérito y Antigüedad, período 2012-2013 rectificado”. Según se puede apreciar, efectivamente y tal como lo expresan las recurrentes, dicha municipalidad elaboró un primer escalafón correspondiente al período 2012-2013, publicado el 5 de mayo de 2014, y con posterioridad conforme se señala en el aludido atestado, este fue “rectificado” y publicado con fecha 14 de octubre de igual año. Así entonces, no procedió que esa entidad comunal rectificara el anotado instrumento, ya que el primero de ellos, al haber transcurrido el término que tienen los funcionarios para reclamar del mismo ante esta Contraloría General, sin que se haya realizado alguna alegación al respecto, adquirió el carácter de inamovible. Por lo tanto, en razón de las consideraciones precedentemente indicadas, dicho municipio deberá dejar sin efecto el segundo de los aludidos escalafones, de lo que informará en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a las señoras Lidia Neira Miranda, Gloria Valenzuela Villacorta y Carmen Soto Reyes. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante