Dictamen CGR

Dictamen N° 1025/2016

2016-01-06 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central dé total cumplimiento al dictamen N° 61.001, de 2015, de esta Contraloría General
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Dictamen N° 17887/2017
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N° 1.025 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Central, informando en cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 61.001, de 2015, de este origen, relativo al contrato “Habilitación del Servicio de Psiquiatría Adulto, Infantil y Neuropsiquiatría Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán, Dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”, adjudicado a la Sociedad Constructora Jorge Orellana L. y Cía. Ltda. mediante la resolución exenta N° 737, de 2013, de dicha repartición pública. Cabe consignar que a través del precitado dictamen, emitido con motivo de una presentación efectuada por don Jorge Orellana Lavanderos en representación de la individualizada empresa, esta sede de fiscalización manifestó, en síntesis, que esa entidad debía adoptar las medidas tendientes a pagar la indemnización por mayores gastos generales correspondiente al aumento de plazo dispuesto por su resolución exenta N° 835, de 2014, así como un aumento de obras y otra indemnización de la misma naturaleza -los que, siendo reconocidos por ese servicio, no había solucionado por falta de disponibilidad presupuestaria-, debiendo informar sobre la materia a este organismo de control. Asimismo, que aquel pronunciamiento indicó que esa repartición debía, además, informar en relación con la devolución de las retenciones que procedieren y acerca de las razones por las que no había descontado la suma entregada al contratista como anticipo de los respectivos avances de los estados de pago . Sobre el particular, cumple con señalar que del análisis de lo expuesto por el mencionado servicio de salud en su informe aparece que este no satisface los requerimientos formulados en el antedicho dictamen, toda vez que no se advierte que se hubiere manifestado respecto de las razones por las que no descontó de los avances de los estados de pago el anticipo entregado al contratista, ni de las medidas adoptadas a fin de pagar el aumento de obras y la otra indemnización por mayores gastos generales reconocida. En tales condiciones, corresponde que ese servicio de salud arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo indicado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de fiscalización, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es preciso hacer presente que se encuentran en trámite de control previo de juridicidad ante esta Contraloría General las resoluciones N°s. 8.065 y 8.066, ambas de 2015, del referido servicio, que disponen el pago de la indemnización por mayores gastos generales por el aludido aumento de plazo y la devolución de las señaladas retenciones, respectivamente, dictadas en cumplimiento del requerimiento formulado en relación con este punto. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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