Dictamen CGR

Dictamen N° 17887/2017

2017-05-17 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central dé total cumplimiento a los dictámenes de esta Contraloría General que indica

N° 17.887 Fecha: 17-V-2017 Mediante el dictamen N° 61.001, de 2015, y con motivo de una presentación efectuada por don Jorge Orellana Lavanderos, en representación de la Sociedad Constructora Jorge Orellana L. y Cía. Ltda., esta Contraloría General manifestó, en síntesis, que el Servicio de Salud Metropolitano Central, en el marco del contrato “Habilitación del Servicio de Psiquiatría Adulto, Infantil y Neuropsiquiatría Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán, Dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”, debía adoptar las medidas tendientes a pagar la indemnización por mayores gastos generales correspondiente al aumento de plazo dispuesto por su resolución exenta N° 835, de 2014. Asimismo, y entre otros aspectos, dispuso que dicho servicio debía dar cuenta de la solución del aumento de obras y de otros mayores gastos generales cuyo pago, según lo indicado por el mismo, se encontraba pendiente por falta de disponibilidad presupuestaria. Posteriormente, y en atención a lo manifestado por aquella repartición en sus oficios N°s. 1.279, de 2015, y 196, de 2016, este organismo fiscalizador -por medio de sus oficios N°s. 1.025 y 36.128, ambos de 2016-, señaló, en lo esencial, que lo informado no consideraba la totalidad de los aspectos abordados en el reseñado dictamen, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo instruido. Pues bien, considerando que, a la fecha -y no obstante lo señalado en su oficio N° 716, de 2016-, aún no se ha informado acerca del segundo aspecto reseñado -relativo al aumento de obras y de la indemnización por mayores gastos generales no pagados por falta de disponibilidad presupuestaria-, ese servicio deberá informar sobre la materia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, según el cual el Contralor General puede disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de la falta de observancia oportuna de los requerimientos de información efectuados, hasta que se le remitan los respectivos antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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