Dictamen N° 10251/2010
N° 10.251 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña María Melgar Calderón, ex funcionaria de la Municipalidad de Putre, solicitando, una vez más, la revisión del procedimiento disciplinario de que fuera objeto en dicho municipio y, como consecuencia de ello se reconsidere el oficio N° 711, de 2007, por el cual la Sede Regional de Tarapacá desestimó la reclamación de ilegalidad que dedujera en contra de la medida disciplinaria de término de la relación laboral decretada en dicho procedimiento, aplicada por el decreto N° 10, de 2007. Como cuestión previa, cabe señalar que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, en el oficio N° 2.525, de 2009, manifestó que ante una petición de la interesada sobre la misma materia, se concluyó a través del oficio N° 443, de 2009, que en el procedimiento disciplinario instruido en contra de la reclamante no se advirtieron antecedentes que permitieran desvirtuar la responsabilidad que le asistió a la señora Melgar Calderón en las graves faltas administrativas que se le imputaron, por lo que mediante el oficio N° 444, del mismo año, se informó a la Municipalidad de Arica -donde aquella prestaba funciones docentes- que debía proceder a cesarla de sus actividades atendida la sanción expulsiva que la había afectado, de la cual no había obtenido el decreto supremo de rehabilitación. Precisado lo anterior, es útil puntualizar que, tal como lo expone la aludida Contraloría Regional, ante la eventualidad de que exista un nuevo antecedente que acredite que la ocurrente no tuvo responsabilidad en los hechos por los que fue sancionada, no corresponde a esta Entidad de Fiscalización sino que al municipio disponer la reapertura de los sumarios afinados, toda vez que es de competencia de la autoridad edilicia evaluar la alegación de hechos nuevos, no ponderados en el curso de un proceso, siempre que éstos sean de tal envergadura que pudieren alterar sustancialmente lo resuelto al imponer la sanción, o determinar si en la aplicación de la medida disciplinaria respectiva se incurrió en un error de hecho esencial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.228, de 2009). Por consiguiente, se rechaza la solicitud de la señora Melgar Calderón, procediendo además a ratificar el criterio contenido en el oficio N° 711, de 2007, de la Contraloría Regional de Tarapacá, debiendo la interesada dirigirse al Alcalde de Putre a objeto de hacer valer los nuevos hechos a que alude. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante