Dictamen N° 102829/2015
N° 102.829 Fecha: 30-XII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este nivel central una presentación mediante la cual don Mariano Díaz Martin denuncia diversas irregularidades relacionadas con la operación del sistema de agua potable rural de la comuna de Perquenco. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho sistema estaría siendo operado por la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada, por medio de bienes fiscales que fueron entregados en administración al comité de agua potable rural que indica. Agrega, por otra parte, que se habría impedido que los usuarios del sistema participen como socios de la individualizada cooperativa, la cual funcionaría sin regulación de tarifas y sin contar con asesoría técnica, administrativa y financiera. Requeridos sus pareceres, han emitido sus informes la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Municipalidad de Perquenco. Sobre el particular, resulta menester anotar que de conformidad con el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, a la Dirección de Obras Hidráulicas le corresponde, en síntesis, el estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales; las obras de saneamiento y recuperación de terrenos que se ejecuten con fondos fiscales; el estudio, proyección, construcción y reparación del abovedamiento de los canales de regadío que señala, y proponer la condonación total o parcial de las deudas que detalla. Asimismo, que la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público año 2015, al igual que la del año 2014 y las de años anteriores, establece en la glosa 02, Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural, que “La administración del programa y su ejecución presupuestaria será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas”. Cabe precisar que de su glosa 06 se aprecia, en lo que interesa, que ese presupuesto incluye recursos por el monto que indica para “gastos de administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de agua potable rural a nivel nacional” y que “por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o entregados en administración a la respectiva empresa sanitaria”. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, y de acuerdo con lo expresado por las reparticiones informantes, se ha podido establecer, en primer término, que el sistema de agua potable rural de Perquenco fue construido en el año 1982 por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS) -dependiente del Ministerio de Obras Públicas-, y que su financiamiento parcial provino de los préstamos otorgados al país por el Banco Interamericano de Desarrollo para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural. En seguida, que en virtud de dichos préstamos debió constituirse en cada localidad beneficiaria un comité de agua potable rural, sin fines de lucro, a efectos de que asumiera la operación, administración y mantenimiento del sistema, conservando el fisco la propiedad de toda la infraestructura sanitaria entregada. En razón de lo anterior se creó el Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco, cuya personalidad jurídica le fue otorgada con fecha 4 de abril de 1992 al amparo de la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. Luego, que una vez desaparecido SENDOS, la continuidad del programa de agua potable rural quedó entregada a la Dirección de Planeamiento entre los años 1990 y 2001, y posteriormente, a partir de 2002, a la Dirección de Obras Hidráulicas. Asimismo, que el 8 de octubre de 2005 se celebró la junta general constitutiva de la mencionada cooperativa, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 27 de ese mes y año. La inscripción del extracto respectivo rola a fojas 38, N° 33, del registro de comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, en tanto su publicación en el Diario Oficial fue realizada el 21 de noviembre de esa anualidad. Por otra parte, se aprecia que el 4 de marzo de 2006 se celebró una asamblea general extraordinaria de socios del Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado de Perquenco -reducida a escritura pública el 23 de marzo del mismo año-, en la cual se acordó modificar el artículo 48 de los respectivos estatutos. Así, el nuevo texto aprobado previene que “Acordada la disolución del Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado de Perquenco, y previo el cumplimiento de las formalidades legales que correspondan, la totalidad de los bienes raíces y derechos de aguas, que al día de la disolución figuren inscritos en dominio a nombre del Comité, así como los bienes muebles, útiles y enseres que a la misma fecha estén inventariados a nombre de este, serán entregados a título gratuito y puestos a disposición inmediata de la ‘Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Perquenco Limitada’, atendido su carácter de continuadora legal del Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado de Perquenco, y en consideración al hecho de que los servicios de agua potable y alcantarillado deben continuar prestándose a la población de Perquenco en calidad y con solución de continuidad”. Además, sin desmedro de hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista no consta que el referido comité hubiere sido disuelto, de lo informado por las reparticiones requeridas aparece que el servicio de agua potable y de alcantarillado de Perquenco estaría siendo prestado por la mencionada cooperativa, a la cual le habrían sido transferidos los bienes de aquel. Ahora bien, en el contexto reseñado, considerando que del acta de la aludida asamblea general extraordinaria aparece que concurrieron 67 socios del comité, en circunstancias de que, según lo manifestado por la Dirección de Obras Hidráulicas -en su oficio N° 5.495, de 2014-, tal comité contaba con 368 socios, y teniendo presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, corresponde al secretario municipal, dentro del plazo que se indica, objetar las reformas de los estatutos en lo que no se ajustaren a las normas de esa ley, actuación esta última que no se advierte que se hubiese realizado; se ha estimado del caso instruir a la Municipalidad de Perquenco para que adopte las medidas tendientes a esclarecer si la modificación en comento se ajustó a la preceptiva aplicable en la especie, particularmente en lo que concierne al cumplimiento de los quórum establecidos en el artículo 49 de los estatutos y a la regulación relativa al destino de los bienes del comité en el caso de su disolución. Por su parte, procede que el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fiscalice el funcionamiento de la nombrada cooperativa, conforme disponen los artículos 108 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas-, especialmente en orden a que aquella “solo contabilice en su balance los activos efectivamente comprados por ellos”, conforme a lo informado por la antedicha subsecretaría. Por último, y ya que no consta que los bienes fiscales que componen el sistema de agua potable rural de que se trata hubieren sido transferidos a la individualizada cooperativa mediante un decreto del Ministerio de Obras Públicas -según exige la citada glosa 6 de ley N° 20.798-, corresponde que la Dirección de Obras Hidráulicas, en su carácter de organismo encargado de administrar el respectivo programa, arbitre las providencias que sean necesarias a efectos de regularizar tal situación. De lo precedentemente instruido se deberá informar a esta sede de control dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, y habida cuenta de que a los sistemas de agua potable rural no les son aplicables las normas legales y reglamentarias relativas a las concesionarias sanitarias, cumple con puntualizar que el procedimiento de fijación de tarifas por parte de cooperativas, así como lo relativo a la incorporación de socios y a la pertinencia de ajustarse a la asesoría técnica y financiera que pudiere prestarle la Dirección de Obras Hidráulicas, constituyen materias cuya determinación concierne exclusivamente a sus órganos de administración interna. En consecuencia, y dado que esta sede de control carece de competencia para intervenir en las materias señaladas en el párrafo que antecede, por cuanto las mencionadas instituciones no revisten la calidad de servicio público, no corresponde emitir un pronunciamiento a su respecto (aplica dictámenes N°s. 63.002, de 2012, y 73.988, de 2015). Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, al Departamento de Cooperativas de dicha subsecretaría, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Municipalidad de Perquenco, a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República