Dictamen N° 63002/2012
N° 63.002 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Correa Silva, socio, según expone, del Comité de Agua Potable Rural Nuevo Porvenir, de Lampa, complementando su presentación anterior –Ref. N° 209.706/12-, relacionada con problemas en la administración de dicho Comité. Sobre el particular, cumple con precisar que la aludida presentación fue atendida mediante el oficio N° 54.997, de 2012, de esta Entidad de Control, por lo que no cabe sino reiterar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.459, de 2011 y 22.471, de 2012, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetos a la fiscalización de este Ente Fiscalizador. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación