Dictamen CGR

Dictamen N° 102893/2015

2015-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede restitución de pago de permiso de circulación calculado conforme a modalidad que indica, por ajustarse a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 3966/2020
Aplica dictámenes

N° 102.893 Fecha:30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Rubio Galleguillos, solicitando la devolución de lo pagado, a su entender, erróneamente por concepto de permiso de circulación de su vehículo station wagon como particular ante la Municipalidad de Vitacura, en circunstancias que debería haberse considerado este como de turismo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó -en lo que importa- que el cobro de acuerdo a la tasa progresiva y acumulativa sobre el precio corriente en plaza del vehículo de que se trata, se ajustó a derecho, por lo que no procede restitución alguna al ocurrente. Por su parte, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informó, en síntesis, que el vehículo de que se trata se encuentra inscrito y vigente en el Registro de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros para prestar servicios de turismo en la Región Metropolitana. Agrega, en relación con la autorización a la empresa que representa el interesado de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana -acompañada a la presentación-, que esta únicamente habilita al vehículo de la especie a prestar el servicio de transporte privado remunerado de turismo, no regulando el régimen del cálculo del permiso de circulación. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio de la municipalidad respectiva, estableciendo al efecto dos modalidades para el cálculo de las correspondientes tasas. Así, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de dicha norma, a los automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres- automóviles, camionetas y motocicletas, se les aplicará la escala progresiva y acumulativa que indica sobre su precio corriente en plaza, que para estos fines es el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974. A su vez, la letra b) del precepto legal citado, dispone que a los vehículos que menciona, entre los que se cuentan en el N° 1, los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y en el N° 2, los de movilización colectiva de pasajeros, no comprendidos en los dos números anteriores, les corresponderá el impuesto por permiso de circulación de un monto de una unidad tributaria mensual. Luego, y en relación con la letra a) precedentemente transcrita, cabe tener presente que el decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte remunerado de pasajeros, modifica el decreto N° 212, de 1992, y deja sin efecto el decreto que indica, regula el transporte privado remunerado de pasajeros y determina lo que debe entenderse por el de turistas, estableciendo, en lo que interesa, que aquel puede prestarse con station wagons que tengan ciertas características. En este orden de ideas, y conforme lo expuesto, se advierte que para que un vehículo pueda acogerse a la tarifa por permiso de circulación contemplada en la apuntada letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debe tratarse de un vehículo de alquiler, o bien de uno de movilización colectiva, lo que no consta que ocurra en la especie, toda vez que los antecedentes tenidos a la vista aparece que el medio de transporte de que se trata no puede entenderse comprendido en ninguna de las categorías previstas en la señalada norma (aplica dictamen N° 14.951, de 2015). En consecuencia, el cálculo efectuado por la Municipalidad de Vitacura, al haber aplicado la escala progresiva y acumulativa sobre el precio corriente en plaza del móvil de que se trata, para determinar el valor del permiso de circulación, y su consiguiente pago por parte del recurrente, se encuentra ajustado a derecho, no siendo procedente su restitución, por lo que se rechaza la petición de la especia. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14951/2015
Aplica dictamen