Dictamen CGR

Dictamen N° 14951/2015

2015-02-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda se ajustó a derecho al calcular permiso de circulación de Station Wagon de turismo que indica de conformidad con lo dispuesto en la letra A) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales
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N° 14.951 Fecha: 23-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Tránsito de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, quien, además de informar que se ha dado cumplimiento a lo ordenado a través del oficio N° 56.226, de 2014, de este origen, solicita que se determine si se ajusta a derecho la forma en que esa entidad edilicia ha realizado el cobro del permiso de circulación del station wagon de turismo que indica. Lo anterior, por cuanto a juicio de quien efectuara la presentación que motivó el aludido pronunciamiento, ese municipio habría calculado ese impuesto en relación con la tasación del respectivo móvil, en circunstancias que lo que correspondería exigir por tal concepto sería una unidad tributaria mensual, sin que este Organismo de Control se manifestara sobre el particular. Al respecto, y como cuestión previa, conviene recordar que el citado oficio atendió una reclamación relativa a la negativa de la municipalidad de que se trata de efectuar el cambio del permiso de circulación del vehículo station wagon placa patente FYFV-86-2, concluyendo que debía dejarse expresamente establecido en el mismo que este presta el servicio de transporte privado de turismo, sin pronunciarse acerca de la manera de determinar el monto a pagar por dicha autorización, por no haberse consultado tal aspecto en esa oportunidad. Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esta, en síntesis, expuso la normativa aplicable en la especie, distinguiendo para los efectos de realizar el cobro en cuestión, entre los vehículos que prestan el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros y los que proveen el de transporte público de estos, haciendo presente que aquel por el que se consulta se encuentra comprendido en la primera de esas categorías. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio de la municipalidad respectiva, estableciendo al efecto dos modalidades para el cálculo de las correspondientes tasas. Así, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de dicha norma, a los automóviles particulares, de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y motocicletas, se les aplicará la escala progresiva y acumulativa que indica sobre su precio corriente en plaza, que para estos fines es el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974. A su vez, la letra b) del precepto legal citado, dispone que a los vehículos que menciona, entre los que se cuentan en el N° 1, los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, y en el N° 2, los de movilización colectiva de pasajeros, no comprendidos en los dos números anteriores, les corresponderá el impuesto por permiso de circulación de un monto de una unidad tributaria mensual. En este orden de ideas, y en relación con la letra a) precedentemente transcrita, es dable tener en consideración que el decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta el transporte remunerado de pasajeros, modifica el decreto N° 212, de 1992, y deja sin efecto el decreto que indica-, regula el transporte privado remunerado de pasajeros y determina lo que debe entenderse por el de turistas, estableciendo, en lo que interesa, que aquel puede prestarse con station wagons que tengan ciertas características. Por su parte, y respecto de la letra b) antes referida, cabe señalar que el aludido decreto N° 212, de 1992, de la anotada Cartera de Estado, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, dispone en su artículo 20, inciso primero, que estos podrán prestarse con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler, comprendiéndose en estos últimos aquellos de taxi básico, colectivo y de turismo; mientras que el artículo 2° de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo pertinente, define a los vehículos de locomoción colectiva como aquellos motorizados, destinados al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y según informara la Subsecretaría de Transportes, el móvil por el que se consulta en la especie se encuentra inscrito en el Registro de Servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros para prestar servicios de turismo en la Región Metropolitana, sin que pueda entenderse comprendido, por tanto, en alguna de las categorías previstas en la mencionada letra b) del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979. En consecuencia, y tal como lo ha determinado la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el station wagon de turismo placa patente FYFV-86-2, se encuentra afecto al pago del impuesto anual por permiso de circulación conforme a lo establecido en la letra a) de la referida disposición legal, aplicándosele el sistema de la escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza, por lo que dicha entidad edilicia se ha ajustado a derecho al efectuar el respectivo cobro según tal preceptiva. Téngase por cumplido lo ordenado al anotado municipio a través del oficio N° 56.226, de 2014. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al señor José Araya Venegas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante