Dictamen N° 102990/2021
Nº E102990 Fecha: 06-V-2021 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de Molina, por la que deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E35852, de 2020, de ese origen que ordenó prorrogar para el año 2020 la contratación de doña Solange del Pilar Méndez Ramírez, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones y pagando las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores por una causa no imputable a ella. Dicho pronunciamiento, a su vez, fue objeto de una solicitud de reconsideración efectuada por el referido municipio y rechazada mediante su similar N° 5.229, de igual año y procedencia. Fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60, de la ley N° 19.880-, manifestando que en la emisión del pronunciamiento recurrido se habría incurrido en una errónea ponderación de los antecedentes aportados, y en que reintegrar a la afectada generaría al Departamento de Administración de Educación Municipal un gasto no contemplado dentro del presupuesto vigente para el año 2020. Al respecto, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es útil recordar que de conformidad con la letra b) del anotado artículo 60, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Luego, revisada la presentación de que se trata, es menester advertir que, por una parte, no aporta antecedentes que tengan la virtud de alterar las conclusiones del oficio recurrido y, por otra, cuestiona la interpretación que se contiene en este, por lo que no se configuran las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión (aplica dictamen N° E69885, de 2021). En efecto, los antecedentes que invoca la municipalidad como nuevos, fueron debidamente analizados y ponderados en la emisión del oficio que se impugna, sin aportar elementos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al momento de su dictación o que no haya sido posible acompañar en esa oportunidad (aplica dictamen N° E64228, de 2020). Por otra parte, cabe hacer presente a ese municipio que la circunstancia de que este no comparta la interpretación que, en conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional compete a este Organismo de Control efectuar, no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” en los términos del artículo 60, letra b) de la ley N° 19.880, que habilite la interposición del recurso extraordinario de revisión (aplica dictamen N° 2.762, de 2020). Sin perjuicio de lo anterior, se reitera a esa entidad edilicia que los pronunciamientos de esta Contraloría General constituyen su jurisprudencia administrativa, la cual es obligatoria para los órganos de la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentran incluidas, por cierto, las municipalidades. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República