Dictamen CGR

Dictamen N° 102991/2021

2021-05-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Relaciones Exteriores puede, como medida de gestión extraordinaria con ocasión de la actual pandemia, convocar al país y sufragar el traslado de los funcionarios que indica, para que participen del proceso de vacunación que se realiza en Chile, a fin de resguardar la salud de esos empleados

Nº E102991 Fecha: 06-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para consultar sobre la posibilidad de que ese organismo, de manera extraordinaria y con ocasión de la actual pandemia, pueda facilitar los medios de transporte a sus funcionarios que desarrollan actividades críticas al servicio del país en el exterior, con el objeto de acogerse a una convocatoria programada y voluntaria que tenga por fin que esos servidores accedan a la inoculación de la vacuna contra el COVID-19 que se desarrolla en el territorio nacional. Agrega el servicio recurrente, que si bien desde el inicio de la aludida pandemia ha instruido a sus funcionarios el cumplimiento de todos los protocolos y medidas sanitarias establecidos por el Gobierno de Chile, así como aquellas dispuestas por las autoridades en los respectivos países de destino, estima necesario iniciar una convocatoria orientada a los empleados destinados en el exterior, siguiendo parámetros objetivos para su priorización y especialmente en favor de los servidores que ejercen sus funciones en países en los cuales existe un atraso en la ejecución de un proceso de vacunación. Además, en la eventualidad de acogerse lo solicitado, requiere que se precise cuál es la figura jurídica apta para tales efectos, y si el funcionario de que se trate puede realizar trabajo remoto para su respectiva misión o representación permanente, según corresponda, durante el periodo que se encuentra en el país. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Contraloría General mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, entre otros, ha manifestado que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Como puede advertirse, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, expresada en el citado dictamen, ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones provocadas por la actual pandemia, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión extraordinarias con el objeto de resguardar la salud de los servidores que se desempeñan en los respectivos organismos públicos, entre otras motivaciones. Por tanto, es factible que el organismo recurrente adopte medidas de gestión extraordinarias como aquella por la cual consulta, esto es, sufragar el trasporte y convocar al país a los funcionarios que indica, para que estos puedan participar del proceso de vacunación contra el COVID-19 que se desarrolla en el territorio nacional, con la finalidad de proteger la salud de tales empleados. Ahora bien, en relación con las actuaciones que la mencionada subsecretaría pretende llevar a cabo para proveer a los aludidos funcionarios de los medios necesarios para su traslado, es menester hacer presente que estas deben ejercerse en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello, evitando incurrir en gastos que puedan ser calificados como improcedentes -como el pago de viáticos-, considerando la excepcionalidad de estas medidas, sin que sea necesario circunscribir estas decisiones a una figura determinada como lo consulta el servicio recurrente, no obstante que será necesario su formalización mediante la dictación del acto administrativo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 10.067, de 2020, de este origen. Asimismo, cabe manifestar que, como bien expresa el organismo recurrente, corresponde que la convocatoria al país a que se hace mención se trate de una gestión planificada, ordenada y voluntaria, que se organice en base a criterios objetivos de priorización de las destinaciones y los empleados involucrados, considerando aspectos tales como índices de contagio, disponibilidad de infraestructura sanitaria, posibilidad de acceder al proceso de vacunación en el país de origen, entre otros, siempre velando resguardar la continuidad del servicio en las dependencias en el extranjero. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de ordenar trabajo remoto a los funcionarios que se encuentran en el territorio nacional con ocasión de la convocatoria en comento, es del caso señalar que esta Contraloría General ha sostenido en el dictamen N° 9.762, de 2020, entre otros, que producto de las excepcionales circunstancias que ha ocasionado la actual pandemia, los jefes de servicios se encuentra habilitados para disponer el teletrabajo de sus funcionarios, siempre que no se afectare la continuidad de los servicios críticos, siendo esa decisión una medida de gestión interna del órgano, en razón a las facultades de dirección, administración y organización que la ley N° 18.575 les otorga. En consecuencia, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores puede resolver emplear dicha medida de gestión extraordinaria, debiendo para tal fin considerar los criterios fijados por esta Entidad de Control acerca del trabajo remoto en estas excepcionales circunstancias, como por ejemplo lo expuesto en los dictámenes N°s. 8.232 y E39.754, ambos de 2020, sobre labores extraordinarias y mecanismos de control de desempeño de las funciones, respectivamente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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