Dictamen N° 10067/2020
N° 10.067 Fecha: 17-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Yévenes Díaz y doña Fabiola Galleguillos Navarrete, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando se instruya al Ministerio de Salud para adecuar la resolución exenta N° 182, de 17 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, a los criterios del dictamen N° 3.610, de la misma data, de este origen. Lo anterior, a fin de que se permita expresamente que la mayor cantidad de funcionarios -no solo los que tengan elevado riesgo de contraer el COVID-19- puedan realizar su trabajo en forma remota, y restringiendo la actividad presencial a las unidades, áreas o funcionarios que así lo requieran, a fin de evitar la propagación de esa enfermedad y resguardar la salud de los mismos. Además, solicitan que se dicten todos los actos administrativos necesarios para materializar el referido ajuste. Asimismo, expresan su preocupación por el hecho que, sin sujeción a la citada resolución exenta N° 182, de 2020, diversas jefaturas del Ministerio de Salud han instruido la realización de trabajo a distancia y han autorizado el retiro de equipos computacionales a funcionarios que no se encuentran en los casos de excepción previstos en ese acto administrativo, generándose un espacio de desregulación interna que podría ser mal interpretado. Al respecto la Subsecretaría de Salud Pública señala, en lo que importa destacar, que la referida resolución fue emitida en el ejercicio de sus potestades de dirección y administración del servicio, añadiendo que el cuestionado documento no es contrario al dictamen ya citado, por las razones que indica. Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el aludido dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los organismos públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. En tal contexto, y en lo que interesa, dicho pronunciamiento expresa que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que tales labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. Luego, en cuanto a los servidores que ejercen tareas que no son compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, pero cuya presencia en las dependencias del organismo no resulta indispensable, añade que el jefe del servicio puede igualmente eximirlos del deber de asistencia al amparo del anotado caso fortuito, con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del órgano, asistiéndoles igualmente el derecho a percibir sus remuneraciones. Puntualiza, además, que las medidas recién señaladas pueden ser adoptadas respecto de todos los servidores, con independencia de que se encuentren en grupos de riesgo o no, con el objeto de evitar la propagación de la pandemia al interior de los órganos públicos y, consecuentemente, en las ciudades y lugares poblados. Asimismo, agrega que el jefe superior del servicio podrá determinar qué unidades o grupos de servidores deberán permanecer realizando las labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos, y que no necesariamente corresponden a todas las que el ordenamiento les ha asignado, sino únicamente a aquellas que deben continuar prestándose de manera presencial ante situaciones de emergencia, como sucede con la atención de salud, la ayuda humanitaria, el control del orden público, la seguridad exterior, entre otras. Señala también que la adopción de cualquiera de las decisiones antes indicadas debe ser formalizada mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público. Luego, la resolución exenta N° 182, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, establece la modalidad de trabajo a distancia para los funcionarios de las Divisiones del Ministerio de Salud, Gabinetes y Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, que cumplan con determinadas características que aumenten su riesgo de contagio, las que indica, eximiéndolos del control horario. Agrega que la solicitud de esta modalidad de trabajo deberá realizarse por parte de la jefatura directa del respectivo funcionario. Como puede advertirse, el dictamen antes reseñado ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya citada, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como las que se reprodujeron precedentemente, sin perjuicio que aquellas, como se desprende del reseñado pronunciamiento, pueden o no ser adoptadas por los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, ya que corresponde a sus pertinentes jefaturas superiores ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito. En ese contexto, no es posible considerar como un incumplimiento del citado dictamen N° 3.610, de 2020, el hecho que la respectiva autoridad no adopte la totalidad de las medidas que en él se mencionan, o que lo haga en una forma diversa, constituyendo esa decisión un aspecto de mérito. En cuanto a la circunstancia que funcionarios del Ministerio de Salud se hayan visto en la obligación de realizar sus labores en forma remota a pesar de no encontrarse en las situaciones de excepción previstas en la citada resolución exenta N° 182, de 2020, es del caso manifestar que esto no podría acarrear consecuencias desfavorables para tales servidores, toda vez que, de acuerdo a lo aseverado por las reclamantes, ello ha tenido lugar con el conocimiento y la anuencia de las jefaturas y autoridades de esa Secretaría de Estado. Por consiguiente, compete a ese Ministerio, a través de la pertinente subsecretaría, ponderar las circunstancias que detallan las recurrentes y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República