Dictamen N° 39754/2020
Nº E39754 Fecha: 30-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Medio Ambiente, para consultar si procede instaurar en esa institución un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, ante el nuevo escenario de la función pública propiciado por la instalación del trabajo remoto y su conciliación con el resguardo de los deberes y obligaciones funcionarias. Señala que debido a la contingencia sanitaria actual, existe un porcentaje mayoritario de funcionarios prestando labores en la modalidad de teletrabajo, los que, para efectos de control de asistencia, marcan su entrada y salida mediante correo electrónico dirigido a su jefatura, lo cual requiere de su traslado manual al sistema institucional de control horario. Por ello, la implementación de la solución tecnológica que propone permitiría un ahorro sustancial de horas hombre, disponibilidad inmediata de la información y la prevención de aglomeraciones en el contexto de un próximo regreso presencial a las oficinas institucionales, pudiendo el funcionario optar por dicha modalidad de marcación o el registro biométrico mediante reloj control, ya que son compatibles. Sobre el particular, cabe indicar que habida consideración de las particulares circunstancias de funcionamiento derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva. En este supuesto, el jefe del servicio podrá establecer programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas. Asimismo, el dictamen concluyó que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria, atendido que dichas labores se prestarán fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecidas en situación de normalidad. Enseguida, el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, precisó que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario. Lo anterior, por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar, otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la correspondiente jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. En ese contexto, corresponde hacer presente a la institución recurrente, que el control de la jornada no es una medida que se avenga con la modalidad de desempeño de labores en forma remota, ya que por sí solo no es indicativo del trabajo efectuado por los funcionarios afectos a ese sistema, debiendo adoptarse, en cambio, otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por los servidores que no laboran en forma presencial. Lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto por el legislador en los casos en que ha autorizado a ciertos órganos públicos a someter al régimen de teletrabajo a un porcentaje de su personal, como ha tenido lugar mediante el artículo 43 de la ley N° 20.971, y los artículos 45 y 46 de la ley N° 21.126, los que han eximido a dicho personal del control horario de jornada de trabajo. Además, la misma preceptiva encarga a los respectivos jefes de servicio establecer los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas, y regular las medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública, lo que evidencia que bajo la modalidad de trabajo a distancia lo fundamental es que se desarrollen las pertinentes tareas y no que ello se haga dentro de un determinado horario, como sí acontece con el trabajo presencial. Lo anterior, no obsta a que, en ejercicio de sus atribuciones, ese organismo pueda instaurar un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, de uso optativo para los funcionarios que se desempeñen en forma presencial y que hasta ahora registran su jornada a través del reloj control, como asimismo, disponer que sea utilizado por los empleados que ejercen labores en forma remota, en la medida que, como se indicó, ello sea complementado con otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo que estos realicen y que no sea utilizado para autorizar el pago de horas extraordinarias, ya que ello no resulta posible de acuerdo a la mencionada jurisprudencia administrativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República