Dictamen CGR

Dictamen N° 10324/2010

2010-02-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del cobro de garantía por seriedad de la oferta por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
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Dictamen N° 50029/2010
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N° 10.324 Fecha: 23-II-2010 El Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se refiere al dictamen N° 58.453, de 2009, de esta Contraloría General, relativo al cobro de la garantía por seriedad de la oferta presentada por Inmobiliaria Los Sacramentinos S.A. en la licitación pública de venta de inmuebles que indica, expresando que en su concepto dicho cobro se ajustó a derecho por la causal concerniente al desistimiento del interesado de celebrar el contrato, lo que estaría corroborado por el dictamen N° 35.810, de 2008, que ese Servicio entiende en parte vigente. Al respecto, cumple señalar que el citado dictamen N° 58.453 manifestó que de conformidad con las bases administrativas y los antecedentes recabados de ese Servicio, y por las razones que consigna, no concurre -para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en el caso de que se trata- la causal relativa a la no concurrencia de la Inmobiliaria indicada a la firma del contrato. Agregó asimismo que, “Definido lo anterior, y por consiguiente, corresponde que ese Servicio verifique si concurrió válidamente en la especie la segunda causal prevista al efecto en las bases administrativas, esto es la relativa al desistimiento de la oferta y, conforme a ello, proceda en relación con el cobro de la garantía que reclama la interesada”. Conjuntamente, reconsideró el dictamen N° 35.810, de 2008. De esta forma, y como puede apreciarse, no resulta admisible lo planteado por ese Servicio en su presentación, tanto porque el dictamen N° 58.453 expresamente instruyó en orden a verificar si concurrió válidamente la causal relativa al desistimiento -lo que supone considerar al efecto las normas relativas a la representación de las personas jurídicas sin que se advierta que se haya efectuado-, como porque el dictamen N° 35.810, de 2008, que invoca, fue explícitamente reconsiderado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que se de cumplimiento a la instrucción aludida para los efectos pertinentes. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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