Dictamen CGR

Dictamen N° 58453/2009

2009-10-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No procede el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada al SERVIU Metropolitano en la Licitación Pública que indica, en la medida que no se comunicó por carta certificada al interesado, por una causa imputable al servicio, que la escritura pública de compraventa estaba en condiciones de firmarse
Aplicado por
Dictamen N° 10324/2010
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Citado por
Dictamen N° 50029/2010
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N° 58.453 Fecha: 22-X-2009 El señor Juan Armando Vicuña Marín, en representación de la sociedad referida en la suma, solicita nuevamente a esta Contraloría General que se declare la improcedencia del cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada al SERVIU Metropolitano en la Licitación Pública N° 07-10.01-01 sobre venta de inmuebles de propiedad de esa repartición, por la suma de $5.900.000, ya que a su juicio se habrían transgredido las respectivas bases de licitación al no ser efectivo que dicho Servicio hubiere remitido a las oficinas de su representada un borrador de contrato de compraventa, por lo que no se habría cumplido con la comunicación exigida en dichas bases. Sobre el particular, es del caso tener presente que por dictamen N° 35.810, de 2008, esta Entidad de Fiscalización concluyó que de acuerdo con los antecedentes el cobro de la aludida garantía de la seriedad de la oferta se ajustaba a derecho, considerando que por medio del oficio N° 4.134, de 2007, el SERVIU Metropolitano adjuntó al solicitante el mencionado borrador de contrato para su aprobación. Lo anterior, por cuanto el punto 12 de las bases administrativas respectivas indican que “En caso que el adjudicatario se desista de su oferta, o no concurra a firmar el contrato de compraventa dentro del plazo de 15 días corridos desde que se le comunique por carta certificada que la escritura pública de compraventa se encuentra lista para su firma en la Notaría respectiva, el SERVIU Metropolitano podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta”. Precisado lo expuesto, cabe señalar que del examen de los antecedentes pertinentes recabados al indicado Servicio, aparece que a la sociedad indicada se le remitió la aludida carta certificada, la que fue devuelta por la empresa de correos por existir “dirección insuficiente”. De igual modo, que la copia del sobre proporcionada por el SERVIU Metropolitano en esta oportunidad, da cuenta de esta última circunstancia y, asimismo, del hecho de que la dirección consignada en ese sobre efectivamente se encuentra incompleta, si se la compara con la contenida en el propio borrador de contrato que se trataba de remitir a la sociedad reclamante a través de esa carta certificada, y con la indicada en otros documentos expedidos en ese Servicio. En tales condiciones, y como puede apreciarse, no habiéndose comunicado efectivamente por carta certificada al interesado –por causa imputable al Servicio– que la escritura publica de compraventa estaba en condiciones de firmarse, no cabe sino concluir que no concurre esta causal para hacerle efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Definido lo anterior, y por consiguiente, corresponde que ese Servicio verifique si concurrió válidamente en la especie la segunda causal prevista al efecto en las bases administrativas, esto es la relativa al desistimiento de la oferta y, conforme a ello, proceda en relación con el cobro de la garantía que reclama la interesada. Reconsidérase el dictamen N° 35.810, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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