Dictamen CGR

Dictamen N° 50029/2010

2010-08-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del cobro de boleta de garantía de seriedad de la oferta que indica, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

N° 50.029 Fecha: 27-VIII-2010 Con motivo de una presentación efectuada por don Juan Armando Vicuña Marín, y reconsiderando su dictamen N° 35.810, de 2008, esta Contraloría General, por medio de su dictamen N° 58.453, de 2009, concluyó, en relación al cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada por Inmobiliaria Los Sacramentinos S.A. al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en la licitación pública N° 07-10.01-01 -sobre venta de inmuebles de propiedad de esa repartición-, que no habiéndose comunicado efectivamente por carta certificada a esa sociedad, por causa imputable a dicho servicio, que la escritura pública de compraventa estaba en condiciones de firmarse, no concurre la causal prevista en el punto 12 de las respectivas bases administrativas -consistente en no concurrir a firmar el contrato de compraventa dentro del plazo de 15 días corridos desde que se le comunique por carta certificada que la escritura pública de compraventa se encuentra lista para su firma en la notaría respectiva- para hacer efectiva aquella boleta. Asimismo, señaló, por medio del último pronunciamiento aludido, que no obstante lo anterior, corresponde que la autoridad administrativa verifique si concurrió la causal de desistimiento de la oferta prevista en el mismo punto 12 y, conforme a ello, proceda en relación con el cobro de la mencionada boleta, criterio que se ratificó a través del dictamen N° 10.324, de 2010, que se refirió a planteamientos formulados por la indicada repartición en torno al antedicho dictamen N° 58.453, de 2009. Ahora bien, en relación con lo anterior, y por el documento de la referencia, ese servicio manifiesta que el cobro de la boleta de garantía de que se trata habría sido efectuado de buena fe, toda vez que se consideró que había concurrido la causal de desistimiento de la oferta. En ese sentido, precisa que con fecha 4 de octubre de 2007, don Álvaro Contreras Talavera, abogado y accionista de la empresa oferente, habría remitido, con copia a parte del directorio de esta última, un correo electrónico mediante el cual manifestaba su intención de no perseverar en la adquisición de los inmuebles objeto de la licitación, actuación que, a juicio de esa repartición, habría sido tácitamente aceptada por la sociedad oferente, y que permitiría presumir la existencia de un mandato conferido por ésta al aludido abogado. Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar que de los documentos adjuntos no se advierte que Inmobiliaria Los Sacramentinos S.A. haya otorgado a don Álvaro Contreras Talavera algún tipo de representación que permitiera a este último desistir la oferta en comento, siendo del caso anotar que de acuerdo con el N° 6, letra e), de las bases, los apoderados o representantes legales debían adjuntar copia autorizada por Notario de la escritura pública en que conste su personería o el poder. De igual forma, debe señalarse que los antecedentes a que alude esa repartición no permiten, a juicio de este Órgano Fiscalizador, acreditar de manera inequívoca y fehaciente la existencia de una aceptación tácita de parte de la indicada sociedad acerca de lo obrado por el señor Contreras al enviar el correo antes referido, y por ende, que se hayan verificado efectivamente los presupuestos previstos en las bases de la licitación, que permiten el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta de que se trata. Es cuanto cabe a esta Contraloría General expresar en relación con la presentación de la referencia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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