Dictamen N° 10338/2016
N° 10.338 Fecha: 09-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Dagach Contreras solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la actuación de la Municipalidad de Providencia, consistente en asignar estacionamientos con carácter de exclusivos en la calle que indica, dado que ello afectaría el tránsito vehicular de la zona. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que ante una petición del Servicio de Registro Civil e Identificación que solicitaba estacionamientos reservados para sus fines institucionales, ese municipio accedió a ello, actuación que se ajusta a la normativa que indica. Al respecto, los artículos 3°, letra d), y 4°, letra h), de la ley N° 18.695, otorgan a los municipios atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público, por medio de la unidad respectiva; en tanto que el artículo 5°, letra c), del referido cuerpo legal, los autoriza para administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo. Por su parte, el artículo 158 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito-, confiere a las municipalidades facultades vinculadas con la prohibición de estacionar en ciertos lugares o limitar su tiempo en horas, colocando la señalización reglamentaria. Asimismo, el artículo 159 del aludido texto legal, también les otorga a dichas entidades atribuciones para, en casos calificados, poder autorizar estacionamientos reservados, los que podrán ser ocupados por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva. Como se puede apreciar, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y acorde con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 48.031, de 2010, y 65.268, de 2013, corresponde al municipio evaluar los aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad al autorizar o rechazar las solicitudes de estacionamientos reservados y su respectivo uso, sin perjuicio, por cierto, que esas decisiones se adopten fundadamente, según lo prescrito en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, ambos de la ley N° 19.880. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, la asignación exclusiva de estacionamientos realizada por la aludida entidad edilicia se ha ajustado a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante