Dictamen N° 65268/2013
N° 65.268 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ilonka Palocz Sandoval, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de las actuaciones de la Municipalidad de Las Condes, en orden a negarle una autorización para estacionar sus vehículos frente a tres inmuebles de su propiedad, ubicados en la calle El Quisco de esa comuna. Agrega, que gestionó el respectivo “permiso” ante el presidente de la Junta de Vecinos Cerro San Luis, conforme le indicó el municipio, el que le habría sido denegado por no cumplir con la exigencia de pernoctar en dichos recintos. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que en la situación de que se trata, el concejo municipal, en sesión ordinaria N° 351, de 2000, aprobó dejar en calidad de reservados para residentes, los estacionamientos permitidos o autorizados de las calles Cristal de Abelli, Las Peñas y El Quisco, decisión que se materializó mediante el decreto alcaldicio N° 1.442, de 2000, y que en ningún caso implicó prohibir la ocupación de esos estacionamientos reservados a conductores no residentes, siempre que estos se encontraren prestos a retirar sus vehículos ante la presencia de los titulares del derecho. Se añade, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, N° 4, letra f), de la ley N° 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, se remitió la solicitud de la peticionaria al presidente de la citada junta de vecinos, para que aquel certificara su calidad de residente del sector que interesa, requisito necesario para obtener el permiso en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto alcaldicio, haciéndose presente que ello ocurrió antes de la emisión del dictamen N° 25.254, de 2012, que precisó los medios para acreditar tal circunstancia. Al respecto, menester resulta indicar que los artículos 3°, letra d), y 4°, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan a las entidades edilicias atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público, por medio de la unidad respectiva; en tanto que el artículo 5°, letra c), del referido cuerpo legal, las autoriza para administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo. Por su parte, el artículo 158 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito-, confiere a las municipalidades facultades vinculadas con la prohibición de estacionar en ciertos lugares o limitar su tiempo en horas, colocando la señalización reglamentaria. Asimismo, el artículo 159 del aludido texto legal, también les otorga a dichas entidades atribuciones para, en casos calificados, poder autorizar estacionamientos reservados, los que podrán ser ocupados por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva. Como se puede apreciar, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 11.930, de 2002, y 48.031, de 2010, corresponde al municipio y no a las juntas de vecinos, autorizar o rechazar las solicitudes de estacionamientos reservados y su respectivo uso, sin que esta Entidad Fiscalizadora, conforme a lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, pueda evaluar los aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad de ese tipo de decisiones, sin perjuicio, por cierto, que aquellas se adopten fundadamente, según lo prescrito en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, ambos de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, en el referido decreto alcaldicio N° 1.442, de 2000, se establecen como estacionamientos reservados para residentes, a los ubicados, en lo que interesa, en la calle El Quisco, de la comuna de Las Condes, circunstancia que será acreditada mediante tarjeta, emitida por el Departamento de Inspección de la Dirección de Tránsito -previo pago de los derechos municipales-, puntualizándose que tales lugares podrán ser ocupados por cualquier automóvil, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando lleguen los vehículos que gocen de la anotada reserva, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 159 de la Ley de Tránsito. Luego, es del caso señalar que el artículo 43, N° 4, letra f), de la aludida ley N° 19.418, prescribe que las juntas de vecinos serán autorizadas para emitir certificados de residencia, según las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de dicho texto legal, debiendo precisarse, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 25.254, de 2012, que tales organizaciones comunitarias no están habilitadas en forma directa para otorgar esos instrumentos, sino que solo en el caso que cuenten con la debida aprobación de las entidades competentes. En este orden de consideraciones, es útil anotar que conforme con lo indicado en los dictámenes N°s. 33.172, de 2002, y 33.202, de 2013, se entiende la residencia en un lugar determinado como una permanencia razonable y repetida en este, desarrollando y manteniendo una vinculación estrecha con la zona, de manera que es posible alcanzar habitualidad o permanencia en más de un lugar del país. Enseguida, corresponde hacer presente que a la época de formulación de la petición en examen, se encontraba vigente el criterio contenido en el dictamen N° 61.788, de 2010, en orden a que son admisibles diversos instrumentos para acreditar la residencia, en tanto situación de hecho, y no solo a contar de la emisión del referido dictamen N° 25.254, de 2012, como se afirma en el informe municipal. De esta manera, y al tenor de lo expresado, esa entidad edilicia deberá permitir, para los fines que interesan, que la recurrente pueda acreditar su residencia por medios tales como instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspecciones de la autoridad administrativa, informes, etc. Respecto a la situación de la señora Palocz Sandoval, conforme a los documentos tenidos a la vista, se advierte que esta solicitó, vía correo electrónico, al Departamento Técnico de la Dirección de Tránsito del indicado municipio, el otorgamiento de una tarjeta de residente para aparcar sus vehículos en un sector designado como estacionamiento reservado. Posteriormente, la mencionada solicitud fue remitida por medio del oficio N° 5/893, de 2011, de la referida dirección, al presidente de la Junta de Vecinos Cerro San Luis, a efectos de que aquel extendiera un certificado de residencia, el que no fue proporcionado a la interesada -según se consigna en correo electrónico, de 5 de septiembre de 2011-por cuanto para los vecinos residentes “no pernoctantes”, la acera de calle El Quisco no daba cabida para más vehículos. Con relación al anotado certificado, cumple con precisar que la circunstancia que en cierta zona no haya espacio suficiente para más autorizaciones como la de la especie, es una situación que le compete ponderar al municipio y no a la junta de vecinos. Además, corresponde observar, al tenor de la jurisprudencia citada precedentemente, que el hecho que una persona pernocte en un inmueble, no es el único criterio para definir la residencia. Finalmente, del examen de los antecedentes acompañados, se ha podido constatar que la entidad edilicia no ha emitido el correspondiente acto administrativo que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, dado lo cual es menester señalar que en virtud del principio conclusivo, establecido en el artículo 8° de la citada ley N° 19.880, todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que resuelva sobre la cuestión de fondo y en el que exprese su voluntad, el que se complementa con el de inexcusabilidad, previsto en el artículo 14 de ese texto legal, que dispone que la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (aplica dictamen N° 42.624, de 2013). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Las Condes deberá dictar el pertinente acto administrativo decisorio, fundadamente, respecto del requerimiento efectuado por la señora Palocz Sandoval, de lo que informará a este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República