Dictamen CGR

Dictamen N° 103406/2015

2015-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licenciamiento del servicio de exfuncionario de la Armada, dispuesto al término de una investigación sumaria administrativa realizada en esa entidad, se ajustó a derecho

N° 103.406 Fecha: 31-XII-2015 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Gerardo Gonzalo Troncoso Ramírez, exempleado de la Armada, quien reclama por los eventuales vicios que afectarían la legalidad de la investigación sumaria administrativa que se instruyó en esa entidad castrense, a cuyo término se le sancionó con el licenciamiento del servicio. En su informe, la mencionada institución, junto con acompañar una copia de ese proceso, manifestó que este se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 155 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que importa, que las infracciones en que incurran los funcionarios podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa, la que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha indagación se sustanció conforme la preceptiva contenida en el decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas, en la que se garantizó el principio del debido proceso, puesto que al señor Troncoso Ramírez se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes -trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, entre otros, estima esenciales para una adecuada defensa-, y a cuya finalización se le impuso el referido castigo. Puntualizado lo anterior, respecto a que sería falsa la firma de un testimonio incorporado en el expediente de aquel procedimiento, es dable indicar que el fiscal administrativo, en su dictamen de fecha 12 de septiembre de 2012, para efectos de determinar la existencia de responsabilidad del afectado, resolvió no considerar tal documento, desechándolo expresamente. Luego, en cuanto a que en la indagación de que se trata, se habrían manipulado las declaraciones prestadas por otros testigos, cabe señalar que el señor Troncoso Ramírez aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Por último, acerca de la eventual infracción penal que, en opinión del recurrente, pudo configurarse, es menester expresar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen, que la petición que nos ocupa, no es la instancia idónea para formular tal reclamo, lo que no obsta a que de contar con antecedentes que sustenten su aseveración, realice la denuncia por el supuesto delito que estima se cometió. En consecuencia, cabe concluir que la investigación sumaria administrativa, a cuya finalización se le aplicó al señor Troncoso Ramírez, la medida de licenciamiento del servicio, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Armada, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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