Dictamen N° 52455/2012
N° 52.455 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Eugenio Castillo López, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, de este origen. Enseguida, respecto a que su calificador no sería competente para evaluarlo, pues no sería su jefe directo, es menester indicar, que el inciso primero del artículo 12 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que los funcionarios que, excepcionalmente, no puedan ser calificados por el jefe correspondiente, lo serán por los jefes a cuyas órdenes se encuentren sirviendo, lo que sucedió en la especie. Luego, acerca del planteamiento del interesado, en orden a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos no estaría debidamente fundado, es menester indicar, en armonía con lo informado en el oficio N° 25.667, de 2010, de este Ente Contralor, entre otros, que las resoluciones de ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la situación en análisis. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los factores de probidad y de conducta, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “ha demostrado inconductas que dejan de manifiesto su falta de probidad en el desarrollo de sus funciones” y además que mantienen “en forma permanente un comportamiento deficiente”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Finalmente, sobre lo que asevera el recurrente, en orden a que las firmas que se consignan en algunos formularios de su evaluación serían falsas, es menester señalar que la solicitud de revisión de ese proceso calificatorio no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.758, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República